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11 NORMAS LEGALES Lunes 26 de junio de 2023 El Peruano / efectuar la inspección de la hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE) de los agentes fi scalizados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, la cual emite el Certi fi cado de Inspección de Hermeticidad de los STE, siempre y cuando el STE obtenga un resultado conforme en las pruebas, de acuerdo a las soluciones tecnológicas de Osinergmin; Que, asimismo, se autoriza a Osinergmin para que apruebe las condiciones para la inscripción, permanencia y exclusión en el Registro de Entidades Inspectoras; así como el cronograma para que los operadores de STE preexistentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, realicen la inspección de hermeticidad a su STE en el plazo de dos (2) años; Que, en ese sentido, corresponde establecer el procedimiento para que las personas jurídicas interesadas puedan inscribirse en el Registro de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE (en adelante, el Registro) ; así como el cronograma para que los operadores de STE preexistentes realicen la inspección de hermeticidad a su STE; Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y disponer que, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresas inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) y el cronograma de acreditación de inspecciones a STE preexistentes”, dicha propuesta normativa y su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios). Artículo 2.- Plazo para comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2189981-1 Aprueban el “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 124-2023-OS/CD Lima, 22 de junio de 2023VISTO:El Memorando N° GSE-240-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo “Procedimiento para la Cali fi cación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, establece que las concesionarias podrán variar transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, con la obligación de dar aviso de ello a los usuarios y al organismo fi scalizador, dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la alteración; y, de acuerdo con el artículo 169 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde a Osinergmin la comprobación y cali fi cación de la causa de fuerza mayor a que se re fi ere el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, establece como una de las obligaciones del Suministrador, pagar a su Cliente las compensaciones respectivas por incumplimiento en la calidad del servicio eléctrico, independientemente que la mala calidad se deba a de fi ciencias propias o ajenas, salvo casos de fuerza mayor o derivados de la ejecución de obras de gran envergadura de interés público de otros sectores o de reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes, debidamente cali fi cados como tales por la Autoridad. La referida norma técnica precisa que esos casos serán tratados conforme a su Tercera Disposición Final y a la Resolución N° 010-2004-OS/CD, o la que la sustituya; Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad