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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (26/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 26 de junio de 2023 El Peruano / iii. Para el caso de los Eventos ocurridos en instalaciones de las concesionarias de generación o transmisión, debe evidenciar las coordinaciones efectuadas con las empresas eléctricas de distribución y/u otros agentes afectados por la interrupción. 2) Informe técnico del Evento i. El informe que sustenta la ocurrencia del Evento, debiendo cumplir con las características de Fuerza Mayor precisadas en el artículo 11 del presente procedimiento. El informe debe adjuntar la documentación probatoria correspondiente. ii. El informe técnico debe contener, como mínimo, la información señalada en los Anexos 1 y 2, para el caso de instalaciones de distribución, así como, para el caso de instalaciones de generación y transmisión, respectivamente. iii. El informe tiene el carácter de declaración jurada y debe ser fi rmado por un profesional técnico especialista. 3) Documentación adicional i. El Solicitante está facultado a presentar documentos adicionales que corroboren el Evento que produjo la Interrupción del servicio eléctrico: noticias, publicaciones, hechos de conocimiento público, acta de constatación policial, videograbaciones, entre otros. ii. En caso presente un acta de constatación policial, esta debe ser emitida por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la zona. A dicho efecto, Osinergmin puede solicitar, de estimarlo pertinente, el original de la copia certi fi cada del acta de constatación policial. Excepcionalmente, para el caso de Eventos producidos en localidades que se encuentren alejadas de la dependencia de la Policía Nacional del Perú, se acepta, en forma alternativa, la constatación emitida por la correspondiente autoridad de la zona (juez de paz, teniente gobernador, entre otros). iii. El Solicitante puede adjuntar videograbaciones a fi n de demostrar el lugar del Evento y el motivo de la Interrupción del servicio eléctrico y, de ser el caso, las medidas preventivas adoptadas. En la videograbación se debe indicar la fecha, hora e instalación afectada: línea y estructura / subestación / transformador / celda, entre otros. Artículo 14.- Sobre el pronunciamiento de Osinergmin 14.1. Sobre la base de la información presentada, Osinergmin evalúa si el Evento cali fi ca como causal de Fuerza Mayor, así como su duración y alcance; asimismo, emite su pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de cali fi cación de Fuerza Mayor. 14.2. Transcurrido el plazo a que se re fi ere el numeral anterior sin que Osinergmin emita pronunciamiento respecto de la solicitud presentada, ésta se tiene por aprobada. Artículo 15.- Causales de improcedencia La solicitud de cali fi cación de Fuerza Mayor es declarada improcedente en los siguientes casos: a) Cuando la comunicación de la Interrupción del servicio eléctrico a Osinergmin no se realizó o haya sido efectuada fuera del plazo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente procedimiento. b) Cuando el Solicitante presente su solicitud de califi cación de Fuerza Mayor fuera del plazo establecido. c) Cuando el aviso a los usuarios, empresas eléctricas de distribución u otros agentes afectados, según sea el caso, no se realizó o haya sido realizado fuera de las 48 horas de iniciada la Interrupción. d) Cuando el Evento que originó la Interrupción del servicio eléctrico se haya originado en las instalaciones de una empresa eléctrica distinta al Solicitante.e) Cuando la Interrupción del servicio eléctrico tuvo una duración menor de tres (3) minutos o el Evento no ocasionó afectaciones del suministro eléctrico. Artículo 16.- Denegación La solicitud de cali fi cación de Fuerza Mayor es declarada infundada en los siguientes casos: a) Cuando los medios probatorios no sustenten el motivo de la Interrupción indicada por la empresa. b) Cuando el Evento que originó la Interrupción no cumple con las características establecidas en el artículo 11 del presente procedimiento. c) En los casos que no se presente alguno de los medios probatorios requeridos, o estos presenten observaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6. d) Cuando se detecte falsedad o adulteración en la información o documentación probatoria presentada. TÍTULO III EXONERACIÓN DE COMPENSACIONES POR INTERRUPCIONES DEL SERVICIO ELÉCTRICO PROGRAMADAS Artículo 17.- Aplicación La exclusión de interrupciones del servicio eléctrico programadas para el cálculo de compensaciones se aplica a las instalaciones de transmisión y/o distribución. Artículo 18.- Sustento de la solicitud La solicitud de exoneración de compensaciones por interrupciones programadas debe estar adecuada a los siguientes motivos: 1) Por expansión o reforzamiento de instalaciones existentes Se considera la de fi nición de expansión o reforzamiento de redes establecida en la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución N° 616-2008-OS/CD y, adicionalmente, para el caso de instalaciones de transmisión, se veri fi ca que la expansión o reforzamiento tenga carácter de servicio público y se encuentre incluido en los Proyectos del Plan de Inversiones o del Plan de Transmisión. No se considera expansión o reforzamiento a las actividades vinculadas a trabajos de mantenimiento o subsanación de de fi ciencias. 2) Por ejecución de obras de gran envergadura y/o de interés público de otros sectores Entiéndase como tales a los trabajos que necesariamente requieran corte del servicio para las obras de carácter no eléctrico y de interés público solicitadas por la autoridad de otro sector, por ejemplo: carreteras, puentes, túneles, intercambios viales, entre otros. 3) Por ejecución de obras dentro del proceso de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, en el ámbito de la Ley General de Electri fi cación Rural Entiéndase como tales a los trabajos que necesariamente requieran corte de servicio para: a) El cumplimiento del Plan de Inversiones de Transmisión. b) Las inversiones en el sistema de distribución para el cumplimiento de los indicadores de calidad de suministro de las instalaciones de media tensión, por ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales. c) Cuando corresponda a la puesta en servicio de un proyecto de electri fi cación de un conjunto de varias localidades que se empalma a redes de media tensión existentes. Artículo 19.- Presentación de la Solicitud a Osinergmin 19.1 La solicitud de exoneración de compensaciones por interrupción del servicio eléctrico programada se presenta a través del medio electrónico habilitado por