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14 NORMAS LEGALES Lunes 26 de junio de 2023 El Peruano / TÍTULO II CALIFICACIÓN DE FUERZA MAYOR PARA INTERRUPCIONES DEL SERVICIO ELÉCTRICO NO PROGRAMADAS Artículo 10.- Aplicación La exclusión de interrupciones del servicio eléctrico no programadas para el cálculo de compensaciones por califi cación de Fuerza Mayor es aplicable a los eventos ocurridos en instalaciones de generación, transmisión y distribución. Artículo 11.- Características del Evento Para los efectos de la cali fi cación de Fuerza Mayor, se entiende por éste al evento cuya causa no resulta imputable al Solicitante de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impide la adecuada prestación del servicio eléctrico, o que habiendo sido prevista no ha podido ser evitada. Artículo 12.- Comunicación de la interrupción a Osinergmin 12.1 El Solicitante tiene un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de iniciada la interrupción del servicio eléctrico, para comunicar de ello a Osinergmin, a través de su portal web habilitado. 12.2 La comunicación debe contener, como mínimo, los siguientes datos: a) La fecha y hora de inicio de la interrupción del servicio eléctrico. b) Descripción breve de los hechos que motivaron la interrupción del servicio eléctrico, con la indicación del motivo que la originó y las instalaciones afectadas. c) La fecha y hora de la reposición total del servicio eléctrico, de ser el caso.d) Indicación de los lugares y sectores afectados por la Interrupción del servicio eléctrico, con información adicional del ubigeo en caso sea posible. 12.3 La comunicación de la Interrupción no constituye el inicio del procedimiento, siendo que este se inicia con la presentación de la solicitud de cali fi cación de Fuerza Mayor ante Osinergmin. Artículo 13.- Presentación de la Solicitud a Osinergmin 13.1 El Solicitante tiene un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de culminada la interrupción del servicio eléctrico, para presentar a Osinergmin la solicitud de cali fi cación de Fuerza Mayor, lo cual debe efectuar a través del medio electrónico habilitado por Osinergmin para tal efecto. En caso el vencimiento del plazo coincida con un día inhábil, la solicitud podrá presentarse el día hábil siguiente. 13.2 La solicitud debe efectuarse adjuntando la siguiente documentación probatoria: 1) Copia del aviso a los usuarios o agentes afectados i. El aviso a los usuarios o agentes afectados debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la interrupción. ii. Para el caso de los Eventos ocurridos en instalaciones de distribución, el aviso debe evidenciar el medio de comunicación utilizado y su fecha de publicación o difusión. El aviso debe ser efectuado a través de cualquiera de los siguientes medios de comunicación: periódico, radio y/o televisión. En caso se opte por medio radial o televisivo, se debe evidenciar su recepción por parte del medio de comunicación, así como la fecha y hora que este debió ser difundido. 197 www.editoraperu.com.pehttps://museograficovirtual.editoraperu.com.pe/recorrido Jr. Quilca 556 - Lima 1 998 732 529Visitas guiadas presenciales: colegios, institutos universidades, público en general, previa cita Recorrido desde el siguiente enlaceVISITA PRESENCIAL Y VIRTUAL