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13 NORMAS LEGALES Lunes 26 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA Única.- Deróguese las Resoluciones Nos. 010-2004- OS/CD, 664-2007-OS/CD, 106-2010-OS/CD, 265-2010-OS/CD, 258-2012-OS/CD y 104-2013-OS/CD. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE INTERRUPCIONES DEL SERVICIO ELÉCTRICO PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIONES” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer los criterios para la atención de las solicitudes de exclusión de interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones, tramitadas por los Solicitantes, por los siguientes motivos: 1. Cali fi cación de fuerza mayor para interrupciones del servicio eléctrico no programadas. 2. Exoneración de compensaciones para interrupciones del servicio eléctrico programadas. Artículo 2.- Alcance El procedimiento es de aplicación a los agentes que realizan actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad, para la exclusión de las interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM; la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE; y, el artículo 87 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3.- Base legal La base normativa aplicable para el presente procedimiento es la siguiente: a) Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844. b) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. c) Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. d) Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295. e) Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM. f) Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE. g) Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución N° 616-2008-OS/CD. h) Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin, aprobada por Resolución N° 057-2019-OS/CD. En todos los casos, se incluyen las modi fi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que los sustituyan.Artículo 4.- De fi niciones y terminología aplicable Para efectos del presente procedimiento, se consideran las de fi niciones aquí establecidas, así como las recogidas en la normativa vigente que resulten pertinentes: a) CODOSI: Código asignado por Osinergmin mediante el Portal Integrado GFEIT (alojado en la dirección: http://portalgfe.osinerg.gob.pe/) a la comunicación realizada por el Solicitante. b) Evento: Hecho que origina la Interrupción del servicio eléctrico. c) Exoneración de Compensaciones por Interrupción Programada: Supuesto en que las interrupciones del servicio eléctrico programadas no son incluidas en el proceso de cálculo de compensaciones. d) Fuerza Mayor: Se produce cuando el Evento que origina la Interrupción es un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible, o que habiendo sido previsto no pudiera ser evitado, por lo que dicha Interrupción no es incluida en el cálculo de compensaciones. e) Interrupción: Toda falta de suministro eléctrico en un punto de entrega mayor o igual a tres (3) minutos. f) Solicitante: Titular de concesión o autorización, o de Zona de Responsabilidad Técnica, de generación o transmisión, y distribución, respectivamente, en el que ocurre el Evento. Artículo 5.- Veri fi cación de la documentación probatoria 5.1. La documentación presentada se sujeta a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores recogidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2. El Solicitante es responsable por la veracidad y autenticidad de los documentos que presente a Osinergmin. Si se constata fraude, falsedad o adulteración, en todo o en parte de la documentación presentada, se procede a la aplicación de las acciones legales respectivas en sede administrativa y/o judicial. Artículo 6.- Valoración de medios probatorios Al efectuar la evaluación de las solicitudes de exclusión de interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones y en concordancia con los Principios de Celeridad y E fi cacia previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Osinergmin puede prescindir de determinada documentación que estime innecesaria en los casos en que las pruebas aportadas por el Solicitante sean su fi cientes para evaluar la solicitud y produzcan convicción. Artículo 7.- Reposición del servicio eléctrico La obtención de documentación probatoria por parte del Solicitante para sustentar las solicitudes de exclusión de interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones no condiciona su obligación para reponer el servicio eléctrico. Artículo 8.- Competencia para resolver Los órganos competentes para resolver las solicitudes de exclusión de interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones, así como los recursos administrativos interpuestos, son los establecidos en las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobado mediante la Resolución N° 057-2019-OS/CD, o aquella que la sustituya, complemente o modi fi que. Artículo 9.- Recursos administrativos9.1 La presentación de recursos administrativos se rige de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 9.2 En el caso de solicitudes de exoneración de compensaciones por interrupciones programadas, la interposición y tramitación de los recursos no limita la posibilidad de ejecutar los trabajos programados.