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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (26/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 26 de junio de 2023 El Peruano / Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 01565-2023-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 352-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa; Que, mediante el Informe Legal N° 00946-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP JORGE AUGUSTO AMES VÁSQUEZ, para que participe como Instructor Invitado en la Academia de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ciudad de Colorado Springs, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP JORGE AUGUSTO AMES VÁSQUEZ, identi fi cado con NSA Nº O-9741705 y DNI Nº 70339354, para que participe como Instructor Invitado en la Academia de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ciudad de Colorado Springs, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, del 30 de junio de 2023 al 1 de julio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 29 de junio de 2023 y su retorno el 2 de julio de 2025. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes Aéreos de ida: Lima - Colorado Springs (Estados Unidos de América) clase económica: US$ 1,414.44 x 2 personas (titular y esposa) US$ 2,828.88US$ 1,219.74 x 1 persona (menor hija) US$ 1,219.74 Gastos de Traslado (Ida): equipaje, bagaje e instalación US$ 6,416.28 x 2 x 1 persona US$ 12,832.56 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 6,416.28 / 30 x 1 día x 1 persona US$ 213.88US$ 6,416.28 x 6 meses x 1 persona US$ 38,497.68 Total a pagar: US$ 55,592.74 Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 7.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El citado personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2189707-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Coordinadora de Abastecimiento de la Unidad de Administración del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO RESOLUCIÓN DE DIRECCION EJECUTIVA N° D000020-2023-MIDIS/PNPDS-DE San Isidro, 23 de junio del 2023VISTOS: El Memorando N° D000013-2023-MIDIS/PNPDS-DE emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° D000056-2023-MIDIS/PNPDS-CRHU emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos, los Memorandos N° D000100 y D000102-2023-MIDIS/PNPDS-UA emitidos por la Unidad de Administración; el Memorando N° D000074-2023-MIDIS/PNPDS-UPPM emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000032-2023-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015- MIMP se creó el “Programa de entrega de la pensión