Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (30/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, reconoce el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y obliga al Estado a adoptar medidas pertinentes para salvaguardar y promover dicho derecho, entre ellas, promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; Que, el artículo 18 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, rati fi cada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-RE, establece que el Estado adopta medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado; Que, de acuerdo a la Recomendación Nº 204 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015”, existe la necesidad de facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía informal a la economía formal; lo cual debe realizarse respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizando oportunidades de seguridad de los ingresos, medios de sustento y emprendimiento; incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, ya sea en solitario o con la ayuda de trabajadores familiares no remunerados; Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen que el autoempleo es un área programática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que éste ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del autoempleo; asimismo, el literal b) del artículo 8 de la citada Ley, prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el nivel nacional, que permitan el fomento del autoempleo en el ámbito de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, está orientada a enfrentar el problema público del dé fi cit de empleo decente en el país, y sus objetivos prioritarios 1 y 3 se dirigen a la mejora de competencias laborales y de gestión empresarial o de negocio de las personas en edad de trabajar; concretamente, referido al autoempleo, el Objetivo Prioritario 3 “Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas” contiene, entre otros, el lineamiento L.3.3: “Mejorar las capacidades y acciones para el desarrollo de competencias de gestión empresarial o de negocio, de innovación y de adopción de la tecnología de las y los conductores de unidades productivas y emprendimientos (incluye a las y los autoempleados)”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 229-2022- TR, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos especí fi cos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente”, conformado por representantes de la Dirección General de Promoción del Empleo, Dirección General del Trabajo y Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y representantes de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT. Dicho grupo contó con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, de acuerdo a las actas Nº 003-2022/GTS-MTPE- DPGE y Nº 004-2022/GTS-MTPE-DGPE, el referido grupo de trabajo sectorial advirtió la necesidad de contar con un modelo conceptual que brinde de fi niciones claras y precisas sobre el autoempleo, sus características y clasi fi cación, con el fi n de orientar a los diferentes actores involucrados en la promoción y desarrollo de esta forma de empleo; elaborando una propuesta de modelo conceptual en materia de autoempleo, que, sometido a un proceso de análisis, revisión y consulta con expertos en la materia, la Organización Internacional del Trabajo y representantes del sector, fue aprobado por unanimidad con el acuerdo de remitir al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, para el trámite de su aprobación mediante resolución ministerial, según actas Nº 015-2022/GTS-MTPE-DGPE y Nº017-2022/GTS-MTPE-DGPE, respectivamente; Que, mediante el Informe Nº 0827-2023-MTPE/3/17.1, la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, con la conformidad de la Dirección General de Promoción del Empleo, presenta el instrumento técnico denominado “Modelo conceptual en materia de autoempleo” dando cuenta de la situación de la población autoempleada en el Perú que representa más de un tercio de la población económicamente activa ocupada y que se caracteriza por los bajos ingresos percibidos, la falta de acceso a fi nanciamiento, asociatividad y protección social; así como la vulnerabilidad que enfrentan especialmente las mujeres, la población adulta mayor y las personas en discapacidad. Dicho informe da cuenta también de la elaboración del citado instrumento en base al diálogo social materializado en el trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante Resolución Ministerial Nº 229-2022-TR; de la conformidad expresada por las direcciones generales con competencia relacionada en la materia; y, especialmente, de la necesidad de contar con un modelo conceptual en materia de autoempleo para fortalecer la capacidad rectora del ministerio, y para que dicho modelo sirva para informar y orientar la función de promoción del autoempleo productivo, formal y en condiciones de trabajo decente, en todos los niveles de gobierno; Que, mediante el Memorando Nº 0730-2023-MTPE/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 0311-2023-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de instrumento técnico denominado “Modelo conceptual en materia de autoempleo”; Que, mediante el Informe Nº 0670-2023-MTPE/9, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la aprobación del instrumento técnico denominado “Modelo conceptual en materia de autoempleo”; Que, en virtud de lo expuesto, es necesario aprobar el instrumento técnico denominado “Modelo conceptual en materia de autoempleo” a efectos de orientar la implementación de políticas, programas y acciones en bene fi cio de la población autoempleada; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del modelo conceptual Aprobar el instrumento técnico denominado “Modelo conceptual en materia de autoempleo”, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Promoción y asistencia técnica Disponer que la Dirección General de Promoción del Empleo, en mérito a la rectoría sectorial, es el órgano responsable de difundir y promover la aplicación del modelo conceptual en materia de autoempleo a nivel nacional, así como de brindar la asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales. Artículo 3.- Revisión de normativa e instrumento técnicos Disponer que la Dirección General de Promoción del Empleo efectúe la revisión de las normas sectoriales, lineamientos de servicios e instrumentos técnicos