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33 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2023 El Peruano / los medios de comunicación según el Reglamento de la citada Ley Nº 30021; Que, previo a la entrada en vigencia del Manual de Advertencias Publicitarias, por Decreto Supremo Nº 015-2019-SA se modi fi ca, entre otros aspectos, el numeral 8 del citado Manual a efecto de establecer disposiciones referidas al uso de autoadhesivos con las advertencias publicitarias con el objetivo de cumplir la fi nalidad de la Ley Nº 30021, disponiendo en su sub numeral 8.3 que todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de corresponder, permitiéndose el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Manual, plazo que fue ampliado por Decreto Supremo Nº 021-2020-SA, Decreto Supremo Nº 018-2021-SA, Decreto Supremo Nº 005-2022-SA, Decreto Supremo Nº 022-2022-SA, este último hasta el 30 de junio de 2023; Que, asimismo, mediante el subnumeral 8.5 del precitado Manual de Advertencias Publicitarias se permite a las micro y pequeñas empresas el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan hasta el 31 de marzo de 2022, plazo que fue ampliado por Decreto Supremo Nº 005-2022-SA y Decreto Supremo Nº 022-2022-SA, este último hasta el 30 de junio de 2023; Que, por otro lado, a través de las Resoluciones Nº 0034-2023/SDC-INDECOPI y Nº 0035-2023/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha confi rmado la recomendación realizada al Ministerio de Salud de disponer la modi fi cación de las disposiciones que contienen la barrera comercial no arancelaria declarada carente de razonabilidad consistente en la prohibición del uso de adhesivos para las advertencias publicitarías que deben ser consignadas en los alimentos y bebidas no alcohólicas materia de importación, contenida en el subnumeral 8.3 del Manual aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, así como en los Decretos Supremos Nº 021-2020-SA, Nº 018-2021-SA, Nº 005-20222-SA y Nº 022-2022-SA; Que, en atención a lo señalado, resulta necesario modi fi car los subnumerales 8.3. y 8.5 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, a efecto de permitir, para el caso de productos importados, así como a las micro y pequeñas empresas, el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta con las advertencias publicitarías que correspondan; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende la modi fi cación del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, para permitir a los productos importados, así como a las micro y pequeñas empresas, el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta con las advertencias publicitarías; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2017-SA. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA Modi fi car los subnumerales 8.3 y 8.5 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, de acuerdo al siguiente detalle: “8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…)8.3 Todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de corresponder. Se permite, para el caso de productos importados, el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta. Tratándose del uso de adhesivos, estos deben ser de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de super fi cie que se emplee, no cubrir información al consumidor y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Manual. (…)8.5 Se permite a las micro y pequeñas empresas el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta. Tratándose del uso de adhesivos, estos deben ser de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de super fi cie que se emplee, no cubrir información al consumidor y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Manual. (…)” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mefwww.gob.pe/minsan (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob. pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social