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39 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / N° NOMBRES Y APELLIDOS ESPECIALIDAD CONDICIÓN 1 Luz Isabel Arenas Astete Grafotecnia APTO 2 Ángel Basurto Vicente Grafotecnia APTO 3 Carlos Arturo Córdova Agurto Grafotecnia APTO 4Elga Flor de María Iparraguirre RomeroGrafotecnia APTO 5 Armando Loja Más Grafotecnia APTO 6 Misael Julio Samaniego Huincho Grafotecnia APTO 7 Jorge Luis Victorio Céliz Grafotecnia APTO 8 Ángel Humberto Zabarburu Vargas Grafotecnia APTO 2156464-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2023 CIRCULAR Nº 0004-2023-BCRP Lima, 1 de marzo de 2023El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 10,95919 2 10,96023 3 10,96127 4 10,96231 5 10,96335 6 10,96439 7 10,96543 8 10,96647 9 10,96751 10 10,96855 11 10,96959 12 10,97063 13 10,97167 14 10,97271 15 10,97375 16 10,97480 DÍA ÍNDICE 17 10,97584 18 10,97688 19 10,97792 20 10,97896 21 10,98000 22 10,98104 23 10,98209 24 10,98313 25 10,98417 26 10,98521 27 10,98625 28 10,98730 29 10,98834 30 10,98938 31 10,99042 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2156269-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Forestales y del Ambiente de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 2349-CU-2022 Huancayo, 6 de diciembre de 2022 Visto, el expediente Nº 182433-2022, de fecha 12.11.2022, seguido por Doña RENE REBECA ZUÑIGA ALANYA, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTE, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, doña RENE REBECA ZUÑIGA ALANYA, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTE, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 040-B, Fojas Nº 166, Registro Nº 990 y fecha de expedición 28.01.2008, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 06 de diciembre de 2022. SE RESUELVE: 1º.- ANULAR el DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTE, de doña RENE REBECA ZUÑIGA ALANYA, de fecha primigenio 28.01.2008, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS