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43 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cio Nº 98-2023-MP-FN-PJFSANCASH, cursado por el abogado Marco Leopoldo De la Cruz Espejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Rodolfo Renzo Zarzosa Ramirez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2156321-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan para el año 2023 la ampliación del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles - ORM, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores de edad; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000054-2023/JNAC/RENIEC Lima, 1 de marzo de 2023 VISTOS: El Informe Nº 000005-2023/DRIAS/RENIEC (20FEB2023) y la Hoja de Elevación Nº 000029-2023/DRIAS/RENIEC (22FEB2023), de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando Nº 000356-2023/OPP/RENIEC (22FEB2023), de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000033- 2023/OPP/UPE/RENIEC (22FEB2023), de la Unidad de Plani fi cación y Estadística de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000234-2023/OPP/UP/RENIEC (21FEB2023), de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000073-2023/GG/RENIEC (24FEB2023), de la Gerencia General y el Informe Nº 000294-2023/OAJ/RENIEC (27FEB2023), de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, como instrumento técnico destinado a atender las intervenciones de los distintos componentes del sector público nacional vinculados a las comunidades nativas amazónicas, disponiéndose en su artículo 2° que “cada entidad pública involucrada (…) dentro del ámbito de sus competencias y sujeto a su disponibilidad presupuestal, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento.”; Que en la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, se propone como objetivo general mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía, para ello, y como objetivo especí fi co, propone “ofertar servicios fi jos e itinerantes de calidad y culturalmente pertinentes” a la referida población, orientados al logro de los resultados previstos; Que estos resultados e intervenciones dirigidos tanto a sujetos individuales como a núcleos familiares dependerán de la existencia de las condiciones necesarias para que las personas –como individuos u hogares– tengan acceso a todos los servicios propuestos entre las que se encuentra con carácter relevante la condición de que cuenten con DNI;