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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2023 (02/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / Que atendiendo que una de las características de la Amazonía es la existencia de centros poblados rurales pequeños, dispersos y de difícil acceso, así como de limitados medios de traslado –siendo el principal la vía fl uvial- la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS ha considerado como prioridad la “oferta móvil”, esto es “aquella que entrega los servicios a través de una instalación móvil del Estado (…) y que se acerca a los centros poblados para que la población reciba los servicios ofertados”, lo que fundamenta el proyecto sujeto a materia; Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, a través de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, ha venido realizando diversas coordinaciones para brindar servicios registrales en las PIAS, articulando mecanismos que acerquen a los sectores vulnerables del país por medio del registro civil itinerante; los mismos que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos planteados; Que mediante Resolución Jefatural Nº 000080-2022/ JNAC/RENIEC (27ABR2022), se autorizó para el año 2022, la ampliación del funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles – ORM, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC, para prestar servicios registrales en las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS. Dicho documento autorizó, también, la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimientos, y la obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores de edad, estableciéndose también los lineamientos de su funcionamiento; Que asimismo, se autorizó la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS a través de las O fi cinas Registrales Móviles que funcionan en las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS y Buques de la Armada Peruana – BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil –RENIEC; Que mediante los documentos de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la ampliación de la Resolución Jefatural Nº 000080-2022/JNAC/RENIEC (27ABR2022), en todos sus extremos; Que la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, considera viable la propuesta alcanzada por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, teniendo en cuenta las disposiciones de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Jefatural; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2022) y su modi fi catoria, y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar para el año 2023, la ampliación del funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores de edad. Artículo Segundo.- Durante el funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles en las PIAS, se deberán seguir los siguientes lineamientos: a) La O fi cina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprendida en la Jefatura Regional que corresponda, dado que al registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más o fi cinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la o fi cina local competente. b) A la O fi cina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá que se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos. c) El personal registral que la integre y administre pertenecerá a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad. d) El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual, tanto para menores como mayores de edad. e) La emisión de la primera certi fi cación se efectuará por parte de la O fi cina Registral o Agencia adscrita a la Jefatura Regional correspondiente, así como en toda aquella donde se implemente la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), sobre la base del acta matriz para su entrega gratuita en el desplazamiento de retorno. f) A la O fi cina Registral Móvil se le asignará un código de local que funcionará en cada embarcación y cuenca. Artículo Tercero.- Autorizar para el año 2023, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS a través de las O fi cinas Registrales Móviles que funcionan en las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS y Buques de la Armada Peruana – BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil –RENIEC. Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la fi cha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justi fi que. Artículo Sexto.- Admitir de manera excepcional, la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos consanguíneos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco. Artículo Séptimo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el