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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / EDUCACION Aprueban la actualización del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidade s sobresalientes”, quedando denominado como “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidade s sobresalientes y alto desempeño académico, deportivo y/o artístico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2023-MINEDU Lima, 1 de marzo de 2023VISTOS, el Expediente Nº 42812-2023, el Informe N° 00009-2023-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00056-2023-MINEDU-VMGP-DIGESE-DEBEDSAR de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 00232-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00190-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU y N° 438-2016-MINEDU; el mismo que tiene como objetivo general proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país, un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional, que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, cuyo objetivo es establecer orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiante de Educación Básica; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, se modi fi ca la denominación del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, por la de “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes”, y se actualiza el Modelo incorporándose lineamientos para la identi fi cación y selección de estudiantes con potencial de habilidades y desempeño sobresaliente, procedentes de diversos contextos socioculturales, incluyendo en mayor proporción a la población del ámbito rural; el mismo que fue modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 315-2021-MINEDU; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a través del Informe N° 00009-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, elaborado por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, complementado con el informe N° 00056-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR, elaborado por la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, se sustenta la necesidad de actualizar el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” y de cambiar su denominación por la de “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto desempeño académico, artístico y/o deportivo”; Que, durante el proceso de construcción de la propuesta, se recibieron aportes de los directores generales de los COAR, de los equipos técnicos de las regiones del Perú, desarrollándose una mesa de expertos con la participación de las Unidades de Gestión Local y Direcciones o Gerencias Regionales de Educación; Que, el modelo de servicio educativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos y la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación; Que, mediante el Informe N° 00232-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable a la propuesta, en tanto que considera que, desde el punto de vista del planeamiento, se encuentra alineada a los instrumentos de plani fi cación institucional. Asimismo, precisa que, desde el punto de vista presupuestal, evaluará la demanda de recursos con cargo a modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático del presupuesto disponible en el Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, una vez aprobada la norma técnica de implementación correspondiente; Que, a través del Informe Nº 00190-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento