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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que para otras funciones que no sean las que corresponden a las Comisiones (funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades) el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; asimismo, que pueden participar en calidad de integrantes, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuyan a su objeto; Que, conforme con los documentos de vistos, las entidades convocadas a integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, han manifestado su conformidad previa; Que, en consecuencia, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Azul Rojas Marín; Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Dirección General de Derechos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú. Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:1.Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside. 2.Un/a representante del Ministerio del Interior.3.Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 4. Un/a representante del Ministerio Público.5. Un/a representante del Poder Judicial. 2.2. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a. Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita de cada entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. 2.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3.- Función del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú. Artículo 4.- Participación de otras entidades públicas o privadas y/o especialistas El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como de organismos internacionales y de la sociedad civil, para el cumplimiento de su función. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos, quien asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles posteriores a su instalación, plazo que puede prorrogarse. Artículo 8.- Financiamiento El Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE A. TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2156816-1 Aprueban el segundo listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0112-2023-JUS Lima, 2 de marzo de 2023CONSIDERANDO: Que, entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023 un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, llevó a cabo una serie de movilizaciones a lo largo del país, en las que se registraron actos violentos contra la propiedad pública y privada, el bloqueo de vías de comunicación y el intento de la toma de aeropuertos, así como enfrentamientos; verifi cándose que durante su realización se produjo