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24 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / Que, la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, “Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 007-2010-PCM-SD se aprueba la Directiva N° 001-2010-PCM-SD “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”, que contiene disposiciones para la transferencia de determinados activos, entre los cuales se encuentra el Módulo de Comercialización de Quillabamba, para su transferencia al Gobierno Regional de Cusco, entre otras, en lo referido a que una vez formalizada la transferencia de la infraestructura, mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, el Ministerio de la Producción deberá emitir el Decreto Supremo correspondiente, para comunicar que el proceso de transferencia ha concluido y para efectivizar la transferencia de los recursos asociados; Que, el numeral 8.4 de la precitada Directiva dispone que una vez formalizada la transferencia de la infraestructura, mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, el Ministerio de la Producción deberá emitir el Decreto Supremo correspondiente, para comunicar que el proceso de transferencia ha concluido y efectivizar la transferencia de los recursos asociados, según corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, se establecen medidas para continuar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010 que se encuentren pendientes, señalando que dichas transferencias continuarán hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 121-2022-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022, establece que la ejecución de las acciones pendientes en los procesos de transferencia debe tener en cuenta la simpli fi cación de los procedimientos, durante las etapas de Certi fi cación, Acreditación y Efectivización, conforme a las normas vinculadas a la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructuras y otros instrumentos asociados a las funciones transferidas a los gobiernos regionales y locales; Que, el Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción en Materia de Pesca y Acuicultura y la Presidenta de la Comisión Regional de Transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba del Gobierno Regional de Cusco, suscribieron el Informe Final y las respectivas Actas Sustentatorias de Transferencia de Recursos; asimismo, el Viceministro de Pesca y Acuicultura, por delegación del Ministro de la Producción mediante Resolución Ministerial N° 159-2017-PRODUCE; y, el Gobernador Regional de Cusco, en su calidad de titular del Gobierno Regional de Cusco, suscribieron el Acta de Entrega y Recepción de Transferencia del activo mencionado; Que, mediante Informe N° 001-2023-PRODUCE/ OAIPCS-jalegre, de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, se sustenta el cumplimiento de los procedimientos de transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba a favor del Gobierno Regional de Cusco, señalando que dicha transferencia se enmarca dentro de lo señalado en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, siendo necesaria la expedición del correspondiente Decreto Supremo de aprobación, para efectivizar la transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba;De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2021-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba Aprobar la transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba a favor del Gobierno Regional de Cusco, vinculada al ejercicio de las funciones en materia pesquera previstas en los incisos a) y f) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que fueron transferidas a dicho Gobierno Regional. Artículo 2.- Acciones administrativas para transferir el Módulo de Comercialización de Quillabamba. El Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional del Cusco efectuaran las acciones administrativas pertinentes para la transferencia de lo acordado en las actas de entrega y recepción suscritas. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2156863-2 Aceptan renuncia de representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2023-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2018-PRODUCE, se designó, entre otros, al señor Mario Francisco Bazán Borja, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción en representación del Ministerio de la Producción, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Mario Francisco Bazán Borja, como representante del