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23 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Marcos Iván Galván Ramos en el cargo de con fi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE A. TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2156818-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Huaraz, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2023-MIMP Lima, 28 de febrero de 2023VISTOS, el Informe Técnico N° D000008-2023-MIMP- DSB-SDB y la Nota N° D000043-2023-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia; la Nota N° D000064A-2023-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia; y la Comunidad y la Nota N° D000119-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, establece que la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, asimismo, determina que la designación y remoción de los citados miembros se formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad; Que, se encuentra vacante uno de los cargos de miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Huaraz, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar a el/la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Huaraz, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HUGO ALBERTO SALAZAR RINCON como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Huaraz, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2156504-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba al Gobierno Regional del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 002-2023-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; asimismo, establece que es un proceso realizado por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que las transferencias de funciones hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, precisando que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con los incisos a) y f) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales, en materia pesquera, la función especí fi ca de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región, así como promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector; Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2006- PRODUCE se declara que el Gobierno Regional de Cusco, entre otros, ha concluido el proceso de transferencia de determinadas funciones sectoriales en materia de pesquería, entre ellas las referidas en los incisos a) y f) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2006-PCM que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2006, modi fi cado por Decreto Supremo N° 076-2006-PCM, Decreto Supremo N° 115-2010-PCM y por el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, se considera la transferencia del Módulo de Comercialización de Quillabamba a favor del Gobierno Regional de Cusco;