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22 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / el fallecimiento de personas y otras con lesiones de gravedad; Que, a raíz de lo ocurrido, el Poder Ejecutivo asumió el compromiso de atender a las personas afectadas, conforme se ha hecho anteriormente, y coordinar la adopción de medidas a su favor, comprendiendo dentro de ellas tanto a civiles como efectivos policiales en la perspectiva de promover la reconciliación nacional; Que, en atención a ello, mediante la Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones realizadas a nivel nacional, desde el 8 de diciembre de 2022 hasta la culminación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 009-2023-PCM, y sus posteriores ampliaciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2023 se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas, civiles y policías, así como las personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023; Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 006-2023, se consideran personas bene fi ciarias del apoyo económico a aquellas identi fi cadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS; Que, los numerales 4.1 y 4.2. del artículo 4 de la citada norma autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida; así como S/25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/000 SOLES), por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones mencionadas; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia en mención establece que, para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba los listados de personas bene fi ciarias mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0101-2023- JUS, se aprobó el primer listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 91 deudos de 52 personas fallecidas; y se dispone realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fi n en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas identi fi cadas, por un monto máximo de S/ 2´600,000,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES); Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, mediante Informe N° 09-2023-JUS/CMM-ST, sustenta y propone la publicación de un segundo listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 7 deudos de 4 personas fallecidas, y 27 personas heridas de gravedad que, por el tipo de lesión sufrida o por la gravedad de esta, tendrán secuelas que limitarán su desempeño normal en la actividad diaria o laboral; los mismos que han sido identi fi cados por la referida Comisión Multisectorial en base al criterio aprobado en su octava sesión y a la información remitida por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – Inabif y el Ministerio de Salud; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe N° 075-2023-JUS/OGPM-OPRE, emitió opinión presupuestal sobre los recursos disponibles para la entrega del apoyo económico a las personas bene fi ciarias del citado Decreto de Urgencia, hasta por un monto máximo de S/ S/3´475,000,00 (TRES MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), más los cargos bancarios correspondientes;Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la publicación del segundo listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, así como la aprobación de las entregas del apoyo económico a las referidas personas hasta por un monto máximo de S/ 875,000,00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), más los cargos bancarios correspondientes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2023; con la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, con el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del segundo listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023 Aprobar el segundo listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 7 deudos de 4 personas fallecidas, y 27 personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023, y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Abono del apoyo económico Realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fi n en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación del segundo listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023 Disponer que el anexo a que se re fi ere el artículo 1 será publicado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE A. TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2156817-1 Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0113-2023-JUS Lima, 2 de marzo de 2023 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio