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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2023 (04/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2023 El Peruano / Que, en el marco de esta Asociación Estratégica se viene desarrollando una importante agenda bilateral en diferentes ámbitos, re fl ejada en un fl uido intercambio de visitas de alto nivel, el incremento del comercio y las inversiones, así como el estrechamiento de lazos de cooperación en materia educativa, cientí fi ca y de defensa; Que, con la fi nalidad de hacer una revisión general de los principales temas que constituyen la agenda en común y con el objetivo de a fi anzar la relación bilateral, ambos países acordaron celebrar la IV Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas a nivel de Directores Generales en la ciudad de París, República Francesa, el 9 de marzo de 2023; Que, la IV Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas coadyuvará a actualizar y profundizar la relación bilateral del Perú con Francia en los ámbitos político – diplomático, regional – multilateral, económico – comercial y en la cooperación; Que, se estima necesaria la participación de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Gloria Lissette Nalvarte Simoni de Isasi, Directora General de Europa, en el citado mecanismo a nivel de Directores Generales, a fi n de dar adecuado seguimiento político y diplomático a los temas a tratar; Que, por razones de itinerario, la citada funcionaria diplomática viajará a la ciudad de Paris, República Francesa, del 7 al 10 de marzo de 2023; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Gloria Lissette Nalvarte Simoni de Isasi, Directora General de Europa, a la ciudad de París, República Francesa, del 7 al 10 de marzo de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 (76) Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior; y, Código POI AOI00004500027 Gestión de la Dirección General de Europa, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Gloria Lissette Nalvarte Simoni de Isasi2,202.09 540.00 1+2 1,620.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de París, República Francesa, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2157196-1 SALUD Aprueban la NTS N° 199-MINSA/CDC-2023, “Vigilancia epidemiológica de cáncer en general y cáncer en niños y adolescentes – Registro Hospitalario” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2023/MINSA Lima, 3 de marzo del 2023Visto, el Expediente N° CDC00020220001120, que contiene la Nota Informativa N° D000441-2022-CDC-MINSA y el Memorándum N° D000325-2023-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y el Informe N° D000127-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas y en inteligencia sanitaria; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, de otro lado, conforme al artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, así como las demás funciones establecidas en la normatividad vigente; Que, el literal a) del artículo 120 del citado Reglamento establece como función del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, formular, proponer e implementar normas, lineamientos y documentos normativos