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43 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / Tercero. Que, el referido plan de actividades tiene como objetivos especí fi cos los siguientes: a) Promover estratégicamente la s ostenibilidad de la reforma procesal laboral en el país, donde la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha sido implementada; a través de acciones de monitoreo, normativo, capacitación y difusión; b) Mejorar el modelo de despacho judicial de los órganos jurisdiccionales laborales que conocen procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584; c) Identi fi car las actividades susceptibles de mejora en la gestión de despacho de los órganos jurisdiccionales laborales que conocen la Ley N° 29497, y el proceso contencioso administrativo laboral y previsional al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584; d) Promover el uso de herramientas tecnológicas que coadyuven a lograr mayor celeridad en el trámite de los procesos judiciales laborales; y e) Proponer mejoras de carácter técnico-normativo, procedimental y formativo, relacionadas a las actividades desarrolladas por los jueces y personal jurisdiccional y/o administrativo. Cuarto. Que, las actividades del “Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2023” están dirigidas a brindar herramientas técnicas-normativas y tecnológicas a los Equipos Técnicos Distritales e integrantes de los Módulos Corporativos Laborales, para mejorar el desempeño de sus funciones, realizar el monitoreo para tomar acciones correctivas e inmediatas ante incidencias que se pudieran estar generando al interior de los órganos jurisdiccionales laborales, implementación del módulo corporativo laboral de la sub especialidad del proceso contencioso administrativo laboral y previsional, impulsar una difusión de los avances de la reforma procesal laboral orientada a la ciudadanía, fortalecer las competencias de los trabajadores y magistrados que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo utilizando herramientas virtuales; y, fi nalmente, continuar con el monitoreo de aquellos órganos jurisdiccionales que conocen procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales bajo el amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio de justicia a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el plan de actividades presentado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 399- 2023 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de febrero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2023”, con cargo a la disponibilidad presupuestal; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial fi nancie y dicte las medidas complementarias, para la ejecución del referido plan de trabajo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2158185-12 Dictan disposiciones relativas al monitoreo de expedientes laborales en etapa de trámite en proceso de liquidación a cargo de órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia de las Cortes Superiores de Justicia CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000090-2023-CE-PJ Lima, 23 de febrero del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000083-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 00006-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remitido por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto al monitoreo de expedientes laborales en etapa de trámite en proceso de liquidación a cargo de órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia de las Cortes Superiores de Justicia. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo décimo quinto de la Resolución Administrativa N° 000180-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde ya se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informen mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada. Segundo. Que, por O fi cio N° 000083-2023-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000006-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: 2.1 Al mes de diciembre de 2022 existe un total de treinta y cuatro Cortes Superiores de Justicia que iniciaron la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de las cuales veintinueve de ellas informaron que tienen a su cargo un total de 3,554 expedientes laborales en etapa de trámite que se encuentran en proceso de liquidación, habiéndose determinado que 843 expedientes son tramitados en Salas Superiores, 2,341 por Juzgados Especializados o Mixtos; y 352 por Juzgados de Paz Letrados. 2.2 Del total de 3,554 expedientes se ha observado la existencia de 260 cuyos años de inicio están comprendidos entre 1991 y 2005; es decir, tienen entre 17 y 31 años de antigüedad; asimismo, 608, 769 ,905 y 898 expedientes son de los periodos 2006-2010, 2011-2015, 2016-2019 y 2020-2022, respectivamente, no habiéndose considerado 114 expedientes reportados por las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Loreto, debido a que no detallan la relación de expedientes. 2.3 De las treinta y tres Cortes Superiores de Justicia del país que iniciaron la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo al mes de noviembre de 2022, veintiocho de ellas cumplieron con remitir, de acuerdo al formato establecido, la relación de los expedientes laborales bajo la Ley N° 26636 en etapa de trámite en proceso de liquidación con fecha entre setiembre a noviembre de 2022, y cinco están a enero y febrero de 2022 o con de fi ciencias en su elaboración.