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44 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / 2.4 Existen notables inconsistencias en el registro de la cantidad de expedientes laborales en etapa de trámite pendientes de liquidar bajo la Ley N° 26636, al presentar las Cortes Superiores de Justicia un total de 3,554, versus la información registrada en los Formularios Estadísticos Electrónicos (FEE) de los meses noviembre, octubre y setiembre elaborados por la Subgerencia de Estadística del Poder Judicial, con fechas de corte 14 de diciembre de 2022, 22 de noviembre de 2022 y 21 de octubre 2022, respectivamente, la que asciende a 12,722, existiendo una diferencia total de 9,168 expedientes laborales en etapa de trámite, lo cual se podría deber a lo siguiente: •Los órganos jurisdiccionales no estarían reportando el total de expedientes por liquidar, y/o, •No se está efectuando la descarga correspondiente en el sistema, consignándose como expedientes en etapa de trámite algunos que están en etapa de ejecución. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 398- 2023 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de febrero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación, al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), en especial a las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Ica, Lima Este y Loreto, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000180-2021-CE-PJ y en el O fi cio Circular N° 000006-2021-OPJ-CNPJ-CE- PJ, debiendo de remitir obligatoriamente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la segunda semana de cada mes, la relación y cantidad de expedientes en liquidación del antiguo sistema procesal de trabajo que se encuentren “únicamente” en etapa de “trámite”, de acuerdo al formato Excel preestablecido. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación, al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitan las disposiciones administrativas necesarias a fi n que las áreas técnicas administrativas responsables veri fi quen la cantidad real de expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar de la Ley N° 26636, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a tres meses. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de expedientes en etapa de trámite, al amparo de la Ley N° 26636 “Ley Procesal del Trabajo”, dispongan lo necesario a fi n que los órganos jurisdiccionales a su cargo culminen prioritariamente, desde la emisión de la presente resolución administrativa, con la liquidación de los procesos laborales del antiguo sistema procesal de trabajo, de acuerdo a los siguientes plazos: Periodos Plazo Expedientes anteriores al año 2015 3 meses Expedientes entre los años 2016 al 2019 6 meses Expedientes entre los años 2020 al 2022 A fi nales del presente añoArtículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente Consejo Ejecutivo 2158185-13 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Puno, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000091-2023-CE-PJ Lima, 23 de febrero del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000079-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000005-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 28 de febrero de 2023 y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000389-2022-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2022, se dispuso ampliar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Distrito Judicial de Puno, a partir del 1 de noviembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000400-2022-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2022, se dispuso ampliar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, Distrito Judicial de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero del 2023. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000441-2022-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2022, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las acciones pertinentes para que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, elabore una propuesta para equilibrar las cargas pendientes entre el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°,14°, 15°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos de la referida Corte Superior. Cuarto. Que, por O fi cio N° 000079-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000005-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 000123-2023-P-CSJCU/PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, el cual proviene de la reubicación temporal del 1° Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, Provincia de Canchis; al respecto, al mes de diciembre de 2022, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, el cual tiene turno cerrado a partir del 22 de diciembre del referido año, y presentó un avance de meta del 102%, superior al avance ideal del 100%, tiene una carga pendiente de 834 expedientes, cantidad muy superior a los 267 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, el cual presenta turno abierto a partir de la referida fecha; por