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48 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / Ofi cina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberán comunicar semanalmente a esta Presidencia, si se hubieran detectado incidencias sobre la presentación de dichos informes de labores. Asimismo, los magistrados que laboran en la modalidad de trabajo remoto deberán informar de manera actualizada a esta Presidencia, en un plazo de 48 horas, el domicilio real en el cual laboran en forma remota en el horario de trabajo 7. Para cuyo efecto, esta Presidencia o fi ciará a los jueces considerados como población vulnerable al COVID-19 u otro, a fi n que remitan dicha información. En relación a los servidores judiciales, la O fi cina de Administración de la CSN deberá recabar dicha información en el plazo arriba señalado, debiendo remitirla a esta Presidencia. 7. Presentación del informe clínico: para continuar realizando trabajo remoto, los magistrados vulnerables deberán acreditar su condición a través de un informe clínico actualizado, conforme a las últimas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional 8, debiendo remitirlo a esta Presidencia hasta el día 10 de marzo de 2023. Asimismo, la O fi cina de Administración de la CSN deberá recabar los informes clínicos actualizados de los servidores judiciales vulnerables en el plazo señalado. 8. Sobre la reevaluación médica: la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con el médico ocupacional deberán remitir a esta Presidencia, el informe culminado de la reevaluación general de magistrados y servidores judiciales de la CSN, en un plazo perentorio de 07 días hábiles de emitida la presente resolución. 9. Sobre la supervisión de labores: la O fi cina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, los relatores de sala, las secretarias de Sala y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumplan con la modalidad de trabajo, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente. 10. Sobre la producción jurisdiccional 9: la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal deberán de remitir a esta Presidencia de Corte, hasta el 07 de abril de 2023, la producción detallada de todos los Órganos Jurisdiccionales de la CSN, para su remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, los Presidentes de Sala deberán continuar informando a esta Presidencia sobre su producción jurisdiccional en el mismo plazo, información que será remitida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme lo dispone la R.A. 000316-2021-CE-PJ. 11. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados que realizan trabajo remoto, el retiro de los expedientes a su cargo, quienes comunicarán la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación para optimizar las medidas sanitarias y de seguridad al servidor responsable: Órganos Jurisdiccionales Responsable Módulo del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940Abg. Edmundo Carlos Coico Monroy Administrador del Módulo del CPP Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: a) los jueces solicitantes y b) la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, siguiendo el procedimiento fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 2.5 de la R.A.N° 000029-2023-P-CE-PJ. Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.4)”, que fue aprobado mediante la R.A. N.º 000425-2021-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2021, así como del “Protocolo de actuación ante el COVID 19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria en el Poder Judicial (Versión 2)” aprobado mediante R.A.N° 000156-2021-CE-PJ, de fecha 18 de mayo de 2021. La O fi cina de Administración de la CSN continuará brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fi n. 12. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP. La O fi cina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN difundirán los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las sedes de Tacna, Carlos Zavala y GNB Contumazá. De manera excepcional, cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se podrá recibir de manera física, para tal efecto se deberá programar las citas utilizando los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes implementados para dicho fi n o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ 10, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del CdPP 1940 y del Módulo del CPP, comunicar a la O fi cina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad. 13. Sobre la programación de audiencias. A efectos de introducir criterios de e fi ciencia esta Presidencia, dispone que las siguientes audiencias, -en primera como en segunda instancia-, se desarrollen de manera presencial: a. Prisión preventiva. b. Prolongación de la prisión preventiva.c. Impedimento de salida.d. Detención domiciliaria.e. Comparecencia con restricciones. Asimismo, en referencia a los demás tipos de audiencias de los órganos jurisdiccionales de la CSN, estas se llevaran a cabo desde el despacho judicial respectivo de manera virtual, salvo que sea necesario realizarlas de manera presencial por razones debidamente explicitadas por el órgano jurisdiccional. Para las audiencias presenciales, la O fi cina de Administración de la CSN deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad necesarias, a fi n de preservar la salud de magistrados, servidores y usuarios judiciales en función a la capacidad de las salas de audiencia disponibles. Asimismo, las audiencias llevadas a cabo a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet se desarrollarán conforme a la normativa especí fi ca, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa fi nalidad, el Área de Informática de la CSN brindará el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el responsable del Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas. 14. Sobre las noti fi caciones: las noti fi caciones, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o la materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas a través del SINOE, sin perjuicio de la forma en la que expresamente señala la Ley 11. Para lo cual, la O fi cina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los noti fi cadores para cumplir dicho fi n y no poner en riesgo la salud de los mismos. 15. Sobre el control de asistencia de magistrados: conforme al artículo quinto de la Resolución AdministrativaN° 000029-2023-P-CE-PJ 12, esta Presidencia, debido al hecho que actualmente se viene implementando la ODECMA en la CSN, elevará en consulta a la OCMA, la forma en la que se desarrollará el control presencial de la asistencia y permanencia de los magistrados de la CSN por parte de dicho órgano contralor. 16. La O fi cina de Control de la Magistratura efectuará el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los magistrados que realizan sus labores en la modalidad presencial diaria o remota, conforme a lo señalado en la Resolución CorridaN° 000495-2021-CE-PJ de fecha 11 de noviembre de 2021. 17. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10