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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2023 (08/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / lo cual de acuerdo al avance de meta, y a lo establecido en el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 000199-2022-CE-PJ, se considera conveniente ampliar el funcionamiento de este último juzgado de paz letrado por un periodo de cuatro meses. b) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000441-2022-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, elabore una propuesta para equilibrar las cargas pendientes entre el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°,14°, 15°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos de dicha Corte Superior; al respecto, mediante O fi cio N° 000044-2023-P-CSJLI-PJ, de fecha 18 de enero de 2023, la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia solicitó que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos remitieran la cantidad de 370, 120, 190, 110, 110, 80 y 330 expedientes al 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12°, 13°, 14°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos redistribuidos en 160, 255, 180, 195, 20, 30, 10, 100, 140 y 220 expedientes, respectivamente.Sobre el particular, el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de diciembre de 2022, presentaron una carga pendiente promedio de 729 expedientes, cantidad superior al promedio de 382 que presentaron el 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17° Juzgados Contenciosos Administrativos; observando que, de acuerdo a lo propuesto por la Corte Superior de Justica de Lima, si los órganos jurisdiccionales del primer grupo remitieran la cantidad propuesta de expedientes en etapa de trámite a los órganos jurisdiccionales del segundo grupo, entonces se equipararían aproximadamente las cargas pendientes de los juzgados contenciosos administrativos, debido a que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos presentarían una carga pendiente promedio de 541, muy cercano a los 513 expedientes del 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17° Juzgados Contenciosos Administrativos, razón por la cual se considera conveniente que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos remita aleatoriamente expedientes en etapa de trámite al 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17° Juzgados Contenciosos Administrativos, según el siguiente detalle: Dependencias que remitirán expedientesCantidad de expedientes por redistribuirDependencias que recibirán expedientes 6º Juz. Cont. Adm.7º Juz. Cont. Adm.8º Juz. Cont. Adm.9º Juz. Cont. Adm.10º Juz. Cont. Adm.12º Juz. Cont. Adm.13º Juz. Cont. Adm.14º Juz. Cont. Adm.16º Juz. Cont. Adm.17º Juz. Cont. Adm. 1º Juz. Cont. Adm.370 160 100 - - - - - - - 110 2º Juz. Cont. Adm.120 - 100 - - 20 - - - - - 3º Juz. Cont. Adm.190 - 30 100 - - - - 20 40 - 4º Juz. Cont. Adm.1 1 0 - -8 0- -3 0- - - - 5º Juz. Cont. Adm.110 - - - 90 - - 20 - - 11º Juz. Cont. Adm.8 0 --- 8 0 ------ 15º Juz. Cont. Adm.330 - 25 - 25 - 10 60 100 110 Total 1310 160 255 180 195 20 30 10 100 140 220 c) Mediante el O fi cio N° 000093-2023-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la ampliación del plazo de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao; al respecto, este órgano jurisdiccional que itinera en el Distrito de Azángaro, al mes de diciembre de 2022 resolvió 309 expedientes de una carga procesal de 378, logrando un avance respecto a su meta del 106%, superior al avance ideal del 100% correspondiente a dicho mes; de otro lado, mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000353-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que en el informe de las presidencias de las cortes superiores de justicia deberán consignar las fechas en las cuales se efectúa la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, así como la cantidad de expedientes resueltos en esta labor; sin embargo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante el Informe N° 000018-2023-AEPPR-UPD-GAD-CSJPU, emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la mencionada Corte Superior de Justicia, aún no ha consignado dicha información. En tal sentido, teniendo en cuenta que dicho distrito se encuentra en una zona alejada de la región Puno, cuyos habitantes presentan un elevado nivel de pobreza, de acuerdo al avance de meta, y a lo establecido en el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 000199-2022-CE-PJ, se recomienda ampliar el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional por un periodo de cuatro meses; y que la referida Corte Superior cumpla lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000353-2020-CE-PJ, a fi n que informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene itinerando dicho juzgado en el Distrito de Azángaro; así como las fechas en las que se viene realizando dicha labor. Quinto. Que, estando a lo expuesto por la O fi cina de Productividad Judicial, y teniendo en consideración que este Poder del Estado, tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. En tal sentido, este Órgano de Gobierno considera pertinente que, respecto al extremo de la redistribución de expedientes solicitada por la Corte Superior de Justicia de Lima, es más e fi caz disponer el cierre de turno y abrir turno de los órganos jurisdiccionales mencionados, a fi n de evitar el desplazamiento de expedientes; debiéndose disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura conforme a sus atribuciones, proceda a evaluar la demora incurrida en el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito a lo expuesto por la O fi cina de Productividad Judicial. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 367- 2023 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de febrero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de marzo de 2023: Hasta el 30 de junio de 2023Corte Superior de Justicia de Cusco - 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis.