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34 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / Juezas de Paz Letradas Titulares Nombre Distrito Judicial Años de carrera Irma Elvira Rojas Senmache Lambayeque 30 Sunciona Cavero Flores Lambayeque 30 Carmen Rosa Ángulo Navarro Ayacucho 30 Juezas de Paz Nombre Distrito Judicial Juzgado Años de Servicio Patrocinia Santacelia Luis MedinaJunín San Pedro de Saño - Huancayo12 Modesta Devora Zegarra de AriasLima Este San Bartolomé -Cocachacra12 Artículo Tercero.- Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia otorgarán las licencias y/o permisos con goce de haber, según corresponda. Artículo Cuarto.- Los gastos del citado evento; así como pasajes y viáticos de las participantes, se realizarán con cargo al presupuesto asignado a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. Artículo Quinto.- El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo fi nanciará el traslado de las juezas de paz de los Distritos Judiciales de Junín y Lima Este. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2158185-1 Establecen, del 3 al 31 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo; y dictan otras disposiciones PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000029-2023-P-CE-PJ Lima, 28 de febrero del 2023VISTA:La Resolución Administrativa N° 000061-2023-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA, 015-2022-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2023-SA, se extendió dicha medida a partir del 25 de febrero de 2023, por el plazo de noventa días calendario. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000061-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, estableció del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, es necesario adoptar medidas que respondan a la necesidad de brindar un adecuado servicio de justicia, sin que ello signi fi que dejar de resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios/as del sistema judicial; y a efectos de garantizar la continuidad de las labores en este Poder del Estado, es pertinente establecer la jornada y horario de trabajo del 3 al 31 de marzo de 2023, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos. Cuarto. Que, en tal sentido, y considerando la diversidad geográ fi ca y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a fi n que implemente medidas adecuadas para el correcto funcionamiento del servicio de justicia; y, de ser el caso, dicte las disposiciones complementarias pertinentes, debiendo para ello emitir el acto administrativo correspondiente. Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer, del 3 al 31 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 3 al 31 de marzo de 2023, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo: 2.1. Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente: 2.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro y control adecuado de asistencia. 2.1.2. Los jueces y juezas considerados vulnerables realizarán trabajo presencial, salvo que una evaluación clínica justi fi que que realice trabajo remoto de manera excepcional, según la respectiva normativa. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ. 2.1.3. Los jueces y juezas deben atender presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso. 2.2. Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral; modi fi cándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente, conforme a lo siguiente: 2.2.1 El horario de trabajo presencial de ocho horas se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y