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31 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / acuerdo a la memoria descriptiva y mapa base contenidos en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Comunal Huimeki, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp., en el cual además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2157734-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 000003-2023-SUNAT/7E0000 DESIGNAN AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA LIMA Lima, 3 de marzo de 2023 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a un nuevo personal de la Intendencia Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el literal i) del artículo 12° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en el Documento de Organización y Funciones Provisional, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima a los funcionarios que se indican a continuación:Nº Registro Apellidos y Nombres 1 9874 LEÓN COTRINA SILVIA PILAR2 9092 MOSQUERA CHI MIGUEL OSCAR Artículo Segundo. - Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima al funcionario que se indica a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 9879 MUÑOZ ARBILDO EDGAR Regístrese, comuníquese y publíquese. IVONNE SOPHIA CHUGO NÚÑEZ IntendenteIntendencia Lima 2157643-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Aprueban la Directiva N° 001-2023-SUNAFIL/DSEV,denominada “Directiva que regula la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 115-2023-SUNAFIL Lima, 6 de marzo de 2023 VISTOS: El Acta N° 01-2023-SUNAFIL/DSEV, de fecha 13 de febrero de 2023, el Informe N° 009-2023-SUNAFIL/DSEV/SDSU y el Memorándum N° 171-2023-SUNAFIL/DSEV, documentos de fecha 16 de febrero de 2023, de la Dirección de Supervisión y Evaluación; el Informe N° 068-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 22 de febrero de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 142-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 01 de marzo de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la