TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2023 El Peruano / transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Junín; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Junín; para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes : (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 450 : Gobierno Regional de Junín 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central – Región JunínUnidad Ejecutora SIAF : N° 0818Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20486021692 Artículo 3 .- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Junín, correspondiente al año 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2159839-1 Declaran responsabilidad administrativa de Corporación MK Metals S.A.C., por no presentar estudio de impacto ambiental RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0147-2023-MINEM/DGM Lima, 2 de marzo de 2023VISTOS: El Auto Directoral Nº 0404-2022-MINEM- DGM/DTM sustentado en el Informe N° 0263-2022-MINEM-DGM-DTM/PAM, el Informe Final de Instrucción Nº 460-2022-MINEM-DGM/DTM-PAM e Informe Nº 108-2023-MINEM-DGM/DTM-PAM y demás actuados en el Expediente N° I-14905-2021, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la Corporación MK Metals S.A.C. (en adelante, administrado), respecto a la no presentación del estudio de impacto ambiental, sobre el derecho a reaprovechar los pasivos ambientales mineros (en adelante, PAM) identi fi cados con código ID 5515, 5516, 5520, 5522, 5525, 5528, 5529 y 5533, de la ex unidad minera (en adelante, EUM) Área Nuevo Mundo, ubicada en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, y CONSIDERANDO:Que, el último párrafo del artículo 61 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-MINEM (en adelante, Reglamento de PAM) establece que el interesado que solicite el reaprovechamiento de un pasivo ambiental, contará con un plazo máximo de un año, computado a partir de la presentación de su solicitud, para presentar a la autoridad competente un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EIA) o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), según corresponda, con cierre a nivel de factibilidad o la modi fi cación de uno preexistente con su respectivo plan de cierre de minas, siempre que comprendan la misma área de infl uencia directa del pasivo ambiental; Que, mediante Resolución N° 0178-2016-MEM- DGM/V del 20 de abril de 2016, sustentada en el Informe Nº 100-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas otorgó a Corporación MK Metals S.A.C. el derecho a reaprovechar los pasivos ambientales mineros (en adelante, PAM) identi fi cados con código ID 5515, 5516, 5520, 5522, 5525, 5528, 5529 y 5533, de la ex unidad minera (en adelante, EUM) Área Nuevo Mundo, ubicada en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; asimismo, en el numeral 5.5 del informe de sustento se señaló al administrado que debía presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros- DGAAM el estudio de Impacto Ambiental (EIA) o estudio de Impacto de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), según corresponda, con cierre a nivel de factibilidad, tal como lo establece el artículo 61 del Reglamento de PAM; Que, el numeral 52.8 del artículo 52 del Reglamento de PAM establece que en caso el interesado en el reaprovechamiento de un pasivo ambiental no presente el Estudio de Impacto Ambiental o la respectiva modi fi catoria dentro del plazo señalado en el artículo 61 del presente Reglamento, será sancionado con una multa de hasta 10 UIT; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento de PAM, la Dirección General de Minería cuenta con potestad sancionadora, a fi n de sancionar las conductas cali fi cadas como infracciones en el presente Reglamento, así como la potestad de disponer las medidas correctivas que resulten convenientes, de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, al respecto, mediante Resolución Ministerial N° 125-2018-PCM del 14 de mayo de 2018, se resolvió dirimir el con fl icto negativo de competencia entre el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), atribuyendo al MINEM la competencia para fi scalizar la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental por parte de los remediadores voluntarios que han solicitado el reaprovechamiento de PAM y, la obligación de presentar un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros; Que, en aras de garantizar el debido procedimiento, se ha establecido la separación de autoridades, siendo la Dirección Técnica Minera, quien ejerce la función de órgano instructor, y la Dirección General de Minería la autoridad sancionadora, ello en aplicación al Principio del debido procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 248 del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS; Que, mediante Decreto del 16 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Minería, sustentado en el Informe N° 436-2019-MINEM-DGM-DTM/PAM se registra la veri fi cación y evaluación del estado situacional de los PAM con código ID 5515, 5516, 5520, 5522, 5525, 5528,