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18 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2023 El Peruano / artículo 257 del TUO de la Ley 27444 y el último párrafo del artículo 52 del Reglamento de PAM, al no haber sido invocada por el administrado; Que, además es preciso señalar que - en efecto – la imposición de una multa e inclusive el pago de la misma por parte del infractor, no lo exime de su responsabilidad por la ejecución de la obligación incumplida mientras ésta permanezca vigente y exigible, lo cual es coherente con lo señalado en el numeral 136.3 del artículo 136 de la Ley General del Ambiente; Que, por lo expuesto, esta Dirección rati fi ca los argumentos y análisis realizado por el órgano instructor en el Informe Final; La Dirección General de Minería, en uso de las facultades contenidas en el literal y) del artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM concordante, con lo dispuesto por el literal w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; y, el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la responsabilidad administrativa de Corporación MK Metals S.A.C., por la no presentación del estudio de impacto ambiental, sobre el derecho a reaprovechar los pasivos ambientales mineros identi fi cados con códigos ID 5515, 5516, 5520, 5522, 5525, 5528, 5529 y 5533, de la EUM Área Nuevo Mundo, ubicada en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. Segundo.- Sancionar a Corporación MK Metals S.A.C., con el pago de una multa ascendente a 2 UIT, debiendo ser depositada en el BBVA SOLES - CUENTA RECAUDADORA-MULTAS-MINEM 0011-0661-0100072127-62, con el número de la presente resolución, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de noti fi cada, bajo apercibimiento de cobro coactivo, una vez consentida la presente resolución. Tercero.- El pago de la multa impuesta a Corporación MK Metals S.A.C. no lo exime de cumplir con presentar el Estudio de Impacto Ambiental respecto al derecho de reaprovechamiento otorgado sobre los pasivos ambientales mineros identi fi cados con código ID 5515, 5516, 5520, 5522, 5525, 5528, 5529 y 5533, de la EUM Área Nuevo Mundo, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 52 del D.S N° 059-2005-EM. Cuarto.- Informar a Corporación MK Metals S.A.C, que contra lo resuelto en la presente Resolución procede la interposición de recursos administrativos, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Quinta.- Publíquese en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional; así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese y comuníquese.JORGE ENRIQUE SOTO YEN Dirección General de Minería 1 Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios para su graduación: el bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; la probabilidad de detección de la infracción; la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; eI perjuicio económico causado, la reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; las circunstancias de la comisión de la infracción; y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 2159897-1PRODUCE Designan representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, quien lo presidirá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2023-PRODUCE Lima, 13 de marzo de 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y sus modi fi catorias establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, encargado de aprobar las políticas de su administración, el cual está conformado, entre otros, por un representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quién lo preside; Que, mediante Resolución Suprema N° 016-2022-PRODUCE, se designa al señor Gabriel Gerardo Salazar Vega, como representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; siendo necesario dar por concluida dicha designación; así como, designar al nuevo representante ante el citado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y modi fi catorias; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Gabriel Gerardo Salazar Vega, como representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Úrsula Desilú León Chempén, Viceministra de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, como representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, quien lo presidirá. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2159858-3