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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2023 (14/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2023 El Peruano / cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean fi nanciadas con recursos del Tesoro Público, así como de efectuar la liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales. Dichas entidades mantienen la función del pago de las pensiones, de los devengados e intereses legales determinados por la ONP, en tanto no se realice a favor de la ONP la transferencia del fondo correspondiente o la asignación de la partida presupuestal respectiva; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza la transferencia a la ONP de la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990 a cargo de las entidades públicas del Poder Ejecutivo que forman parte del apartado (i) del literal a, del numeral 1, del inciso 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que se fi nancian con Recursos Ordinarios, además de asumir la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a la ONP para que mediante Resolución Jefatural apruebe las disposiciones complementarias que, bajo el ámbito de su competencia, sean necesarias para el desarrollo de las medidas contenidas en el referido artículo; Que, mediante Informe N° 000006-2023-DPE-ONP, del 24 de febrero de 2023, la Dirección de Prestaciones propone la aprobación de los Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, cuyo objeto es establecer los lineamientos para la remisión de la información y documentación relacionada con los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 a la ONP por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, como disposiciones complementarias que faciliten la implementación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 31639; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, mediante Informe N° 000085-2023-OPG-ONP, del 7 de marzo de 2023, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 000109-2023-OAJ-ONP, del 08 de marzo de 2023, opinan que resulta técnica y legalmente viable, respectivamente, la aprobación de la propuesta de Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.6 del artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, los Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen una regulación que contiene información relevante y de interés para los usuarios de los servicios que presta la ONP, en consecuencia, corresponde disponer su publicación en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visto del Director General de Prestaciones; del Director General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y del Gerente General, y; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); y, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, así como lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entidades públicas del Poder Ejecutivo Apruébase los Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de implementar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, los que, en Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Difusión Dispónese que la presente Resolución y su Anexo sean puestos de conocimiento de las/los servidoras/es de la entidad. Artículo 3.- Publicación Dispónese a la O fi cina de Relaciones Institucionales la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO GRIMALDO PARRA CASAS Jefe 2159617-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Dejan sin efecto la Res. N° 00362- 2023-SUCAMEC que aprobó el registro temporal del personal de seguridad regulado en los artículos 23 al 26 del Decreto Legislativo N° 1213 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 456-2023-SUCAMEC Lima, 13 de marzo de 2023VISTOS: El Informe N° 00123-2023-SUCAMEC-GSSP de fecha 13 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada; el Informe Técnico N° 080-2023-SUCAMEC-OGPP de fecha 13 de marzo de 2023, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00414-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 13 de marzo de 2023, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el 24 de setiembre de 2015, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada,