TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2023 El Peruano / de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Dispo ner que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO DE LA NOTA DE ELEVACIÓN N° 028-2023-MTC/20 VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TR. CHECCA-MAZOCRUZ ” IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: CM-CON-T186AREA AFECTADA: 4,445.65 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 01MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y CO- MUNICACIO- NES - PROVIAS NACIONALFRANCISCA VENTURA RAMOS VDA DE ILACOPA INDIRA LI ILACOPA VENTURA YANETH ILACOPA VENTURALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - Por el Norte: Colinda con el predio de Esteban Bonifacio Llacopa Quenta y Francisca Ventura Ramos, en línea quebrada de tramos: 1-2 de 19.27 m; 2-3 de 0.94 m - Por el Sur: Colinda con el predio de Elías Marcelino Montalico Ysia, Lucia Montalico Laquihuanaco y Roberto Montalico Laquihuanaco, en línea recta: 4-5 de 21.08 m- Por el Este: Colinda con el remanente del mismo predio, en línea recta: 3-4 de 220.39 m - Por el Oeste: Colinda con el remanente del mismo predio, en línea recta: 5-1 de 224.16 m1 1-2 19,27 425411,2023 8163913,6041 17 869,072 2-3 0,94 425428,8047 8163905,7699 3 3-4 220,39 425429,6577 8163905,3768 4 4-5 21,08 425312,1537 8163718,9203 5 5-1 224,16 425291,6903 8163723,9611 CERTIFICADO DE BÙSQUEDA CATASTRAL fecha 08.08.2019, (Informe Técnico N° 10812-2019-SUNARP-Z.R. N° XIII – UREG/C) emitido por la O fi cina Registral de Puno, de la Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna. PARTIDA REGISTRAL:Partida Registral N° 05050824, de fecha 06.02.2023, expedida por la O fi cina Registral de Puno, de la Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna. 2159706-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2023-VIVIENDA Lima, 13 de marzo de 2023 VISTOS: La Nota N° 008-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Memorándum Nº 131-2023-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Memorando N° 266-2023-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 189-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley), se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), como ente rector; Que, el artículo 2 de la Ley dispone que el SINEFA rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Ley, el OEFA ejerce entre otras funciones, la normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización