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22 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2023 El Peruano / Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2159828-1 SALUD Designan Jefa de Equipo II de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2023/MINSA Lima, 11 de marzo del 2023Visto; el Expediente N° DVMSP020230000228; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 215-2023-OGGRH/MINSA, se aprobó la actualización de los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con la Resolución Secretarial N° 063-2022/MINSA, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo II (CAP – P Nº 769) de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar a la señora TANIA TERESA LÓPEZ ZENTENO en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, a través del Informe N° D000436-2023-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la citada acción de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora TANIA TERESA LÓPEZ ZENTENO, en el cargo de Jefa de Equipo II (CAP – P Nº 769), Nivel F-3, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2159813-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación del área de un inmueble afectado por la obra: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Ruta 10 Tramo Huamachuco Puente Pallar Juanjui Sector Huamachuco Sacsacocha Puente Pallar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2023-MTC/01.02 Lima, 9 de marzo de 2023VISTA: La Nota de Elevación N° 029-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra de Infraestructura: “Carretera Huamachuco - Puente Pallar - Abra Naranjillo” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia