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33 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2023 El Peruano / que tiene por objeto regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1213 señalaba que dicho dispositivo normativo entraba en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario o fi cial El Peruano, con excepción de los artículos 1, 2, 3, 23, 35, 36 y 39, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria; y, la Primera, Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria; que entraron en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del acotado texto legal; Que, sin embargo, el 15 de noviembre de 2022 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley N° 31615, Ley que modi fi ca el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada; Que, al respecto, la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31615 dispuso modi fi car la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1213 bajo los siguientes términos: Se deroga la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada; el Decreto Supremo 003-2011-IN, Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada; los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, y las normas que se opongan al presente decreto legislativo. Que, cabe precisar que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31615 dispuso que el Decreto Legislativo N° 1213 entraba en vigencia a los sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de la citada ley; Que, en mérito a dicha ley, se tiene que el día 15 de enero de 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1213 y, como consecuencia de ello, conforme a su Única Disposición Complementaria Derogatoria, quedó derogada la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2011-IN; Que, en ese sentido, a partir de dicha fecha, la SUCAMEC quedó sin procedimientos en materia de servicios de seguridad privada, toda vez que no se ha aprobado el reglamento del Decreto Legislativo N° 1213; Que, en atención a dicha situación, mediante Resolución de Superintendencia N° 00362-2023-SUCAMEC de fecha 23 de febrero de 2023, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de febrero de 2023, se aprobó el registro temporal del personal de seguridad regulado en los artículos 23 al 26 del Decreto Legislativo N° 1213, a efectos de que preste y desarrolle actividades de seguridad privada; Que, sin embargo, a través del O fi cio N° D000593- 2023-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió el Informe N° D000086-2023-PCM-SSSAR emitido por la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio, en el cual concluyó señalando que el registro temporal del personal de seguridad aprobado por Resolución de Superintendencia N° 00362-2023-SUCAMEC, regula un procedimiento administrativo, recomendando dejar sin efecto la citada resolución; Que, de conformidad con el subnumeral 2 del numeral 57.2 del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas de simpli fi cación administrativa; Que, del mismo modo, el artículo 13 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en la materia; Que, mediante Informe N° 00123-2023-SUCAMEC- GSSP, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada señaló que en atención a la recomendación efectuada por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 00362-2023-SUCAMEC; Que, del mismo modo, a través del Informe Técnico N° 080-2023-SUCAMEC-OGPP e Informe Legal N° 00414-2023-SUCAMEC-OGAJ, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, recomiendan dejar sin efecto la citada resolución; Que, en atención a lo señalado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, corresponde a esta Superintendencia Nacional dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 00362-2023-SUCAMEC; De conformidad a lo establecido el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada; con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, del Gerente de Servicios de Seguridad Privada; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 00362-2023-SUCAMEC que aprobó el registro temporal del personal de seguridad regulado en los artículos 23 al 26 del Decreto Legislativo N° 1213. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2159878-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Modifican el Rol de Visitas Judiciales Ordinarias aprobado mediante Resolución de Jefatura Suprema N° 008-2023-J-OCMA/PJ OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRADURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 048-2023-J-OCMA/PJ Lima, 10 de marzo de 2023VISTOS:La Resolución de Jefatura N° 008-2023-J-OCMA/PJ, de fecha 17 de enero del presente año y los O fi cios N° 39 y 40-2023-JUV-OCMA/PJ, de la fecha; y,