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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2023 (14/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2023 El Peruano / instructora y emite el informe fi nal de instrucción. Por su parte, el jefe de la ONPE es la autoridad que, de acuerdo a ley, resuelve la aplicación de la sanción. De ahí que el PAS seguido por la ONPE sí cumple con diferenciar la estructura establecida en el TUO de la LPAG. 2.5. Ahora, el señor recurrente cuestiona que la Resolución Jefatural Nº 000027-2021-JN/ONPE -que impuso la sanción- cuenta con el visto de la Gerencia de Supervisión pese a que no constituye la autoridad encargada de la fase sancionadora. Al respecto, cabe que indicar que aun cuando la citada resolución tiene el visto de la citada gerencia, el pronunciamiento que impone la sanción fue emitido y suscrito por el jefe de la ONPE, conforme lo establece el Reglamento. 2.6. Así, para imponer la sanción el jefe nacional de la ONPE tuvo a la vista, el Informe N° 000476-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión, que contiene el Informe N° 3589-2020-PAS-JANRFP-SGTNGSFP/ONPE, Informe Final de Instrucción del PAS seguido contra el señor recurrente; así como el Informe N° 000053-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por lo que resulta válido que la Resolución Jefatural Nº 000027-2021-JN/ONPE cuente con el visto de las citadas gerencias. 2.7. Por otro lado, el señor recurrente aduce que la Carta Nº 000125-2020-GSFP/ONPE y la Resolución Gerencial Nº 000006-2020-GSFP/ONPE -documentos relacionados con el inicio del PAS- no mencionan a la autoridad competente para imponer la sanción ni citan la norma en la que se fundamenta la sanción impuesta por la ONPE, lo cual impide el ejercicio pleno de su derecho a la defensa. 2.8. Sobre el particular, se observa que con la Carta Nº 000125-2020-GSFP/ONPE la Gerencia de Supervisión notifi có al señor recurrente el inicio del PAS y en ella se consigna, entre otro, lo siguiente: “Por consiguiente, se le comunica que conforme al artículo 118 del RFSFP, será la Jefatura de la ONPE quien decidirá la imposición o no de la sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36-B de la LOP, concordante con el artículo 112 del RFSFP”. 2.9. Siendo así, queda acreditado que el inicio del PAS se llevó conforme a lo establecido en el artículo 120 del Reglamento (ver SN 1.8.), por lo que queda desvirtuado lo alegado por el señor recurrente. b) Respecto al sujeto activo de la infracción por no rendir cuentas sobre los gastos y campaña como candidato en un proceso electoral 2.10. El señor recurrente alega que la lista de candidatos de la que formó parte, se retiró de la campaña electoral del 2018, por lo que no efectuó gastos ni ingresos de campaña; en ese sentido, asumiendo una interpretación literal del artículo 36-B de la LOP, se puede deducir válidamente que no estuvo obligado a rendir cuentas por dichos conceptos. 2.11. Al respecto, cabe precisar que un ciudadano tiene la condición de candidato desde que es incluido en una lista de candidatos cuya solicitud es presentada por la organización política ante el Jurado Electoral Especial competente 3. 2.12. En este caso, se advierte que el señor recurrente formó parte de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Puno, cuya solicitud de inscripción fue presentada por la organización política Solidaridad Nacional ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), el 18 de junio de 2018. Ante ello, dicha lista de candidatos fue inscrita a través de la Resolución Nº 00563-2018-JEE-PUNO/JNE, del 19 de julio de 2018 (Expediente Nº ERM.2018006121); y, posteriormente, el JEE aceptó el retiro de la lista por medio de la Resolución Nº 00830-2018-JEE-PUNO/JNE, del 8 de agosto de 2018 (Expediente Nº ERM.2018006121). 2.13. Así las cosas, el hecho de que la lista de candidatos de la cual formaba parte el señor recurrente fuera retirada no desvirtúa en nada la condición de candidato que ostentó desde que la organización política presentó su solicitud de inscripción de lista ante JEE para participar en el proceso de las ERM 2018. 2.14. Por consiguiente, el señor recurrente se encontraba en la obligación de presentar la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante su condición de candidato a alcalde en las ERM 2018, conforme al numeral 34.6 del artículo 34 de la LOP (ver SN 1.1.). c) Sobre la presunta vulneración del derecho de defensa alegada por el señor recurrente 2.15. De otro lado, el señor recurrente alega también que como los o fi cios circulares emitidos por la Gerencia de Supervisión fueron dirigidos a su organización política y no a su persona, nunca tuvo conocimiento de la obligación que tenía de rendir cuentas de los aportes, ingresos recibidos y gastos de campaña que efectuó durante el proceso electoral en el que participó. 2.16. Al respecto, la Gerencia de Supervisión notifi có al representante legal de la OP el O fi cio Circular Nº 0000028-2018-GSFP/ONPE, informando que los candidatos debían presentar su rendición de cuentas hasta 15 (quince) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución que declara concluido el proceso electoral y que su incumplimiento constituía infracción. Dicha información se reiteró mediante los O fi cios Circulares Nº 035-2018-GSFP/ONPE, noti fi cado el 16 de noviembre de 2018, Nº 0000037-2018-GSFP/ONPE, noti fi cado el 17 de diciembre del mismo año, y el Nº 000002-2019-GSFP/ONPE, noti fi cado el 7 de enero de 2019. La Jefatura Nacional de la ONPE señaló como fecha fi nal para la presentación de rendición de cuentas, el 21 de enero de 2019 (ver SN 1.9.). 2.17. Frente al incumplimiento del señor recurrente, la Gerencia de Supervisión a través de la Resolución Gerencial Nº 000006-2020-GSFP/ONPE, del 28 de setiembre de 2020, dio inicio al PAS, noti fi cándosele el 6 de octubre del citado año para que presente sus descargos. Seguidas las etapas del procedimiento, fi nalmente con la Resolución Jefatural Nº 000027-2021-JN/ONPE, del 6 de febrero de 2021, el jefe de la ONPE sancionó al señor recurrente con una multa de diez (10) UIT (ver SN 1.6.). 2.18. Así las cosas, se concluye que los o fi cios circulares emitidos por la ONPE tuvieron una fi nalidad informativa, esto en la medida de que la obligación de rendir cuentas de los aportes, ingresos recibidos y gastos de campaña se encuentra de fi nida en la LOP y, por tanto, su cumplimiento no está sujeta a una comunicación previa al candidato. 2.19. En suma, se evidencia que el PAS se llevó de manera regular, y a pesar de que al señor recurrente se le otorgó un plazo razonable para que presente su información fi nanciera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral de las ERM 2018, conforme lo prevé la LOP, no cumplió con dicha obligación. 2.20. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y, en consecuencia, con fi rmar la decisión emitida por la ONPE. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Adolfo Pacheco Villar; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 000851-2022-JN/ONPE, del 25 de febrero de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Jefatural Nº 000027-2021-JN/ONPE, del 6 de febrero de 2021, con la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales lo sancionó, en su condición de excandidato a la alcaldía Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno, con una multa de diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), por incumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las Elecciones Regionales y Municipales 2018, según lo establecido en el numeral 34.6 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados