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34 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero.- Que, la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones. Segundo.- Para cumplir con lo previsto en los literales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, debe disponerse la realización de visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para veri fi car el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, mesas de partes, recepción de quejas, revisión de expedientes, libros y demás actuados administrativos, así como revisión de equipos de cómputo, recabando información de la situación actual del órgano jurisdiccional visitado y sus condiciones de trabajo para los fi nes de control, veri fi cación de personal, infraestructura, mobiliarios asignados, y demás procedimientos administrativos, conforme a la facultad conferida a la Unidad de Visitas por el artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. Tercero.- Que, mediante Resolución de Jefatura Suprema N° 008-2023-J-OCMA/PJ, de fecha 17 de enero de 2023, se aprobó el Rol de Visitas Judiciales Ordinarias, señalándose, entre otras, las Visitas a las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Ucayali, Pasco y Del Santa y estando a los O fi cios del visto, mediante el cual el Jefe de la Unidad de Visitas, propone la modi fi cación del Rol de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas, por motivos de operatividad del equipo contralor; esta Jefatura Suprema considera pertinente modi fi car el Rol de Visitas Judiciales Ordinarias, conforme a la propuesta alcanzada por la Jefatura de la Unidad de Visitas. De conformidad con la fundamentación antes expuesta en los considerandos precedentes, y estando a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el ROL DE VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS aprobado mediante Resolución de Jefatura Suprema N° 008-2023-J-OCMA/PJ, de fecha 17 de enero de 2023, de acuerdo a la propuesta elevada por el Magistrado de Segunda Instancia Rubén Roger Durán Huaringa, Jefe de la Unidad de Visitas de la OCMA, conforme al siguiente detalle: MES DÍAS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MARZO 22, 23 y 24 AYACUCHO 27 y 28 MOQUEGUA 29, 30 y 31 TACNA ABRIL 12, 13 y 14 CAJAMARCA 19, 20 y 21 LA LIBERTAD 25, 26 y 27 CALLAO MAYO 3, 4 y 5 DEL SANTA 10, 11 y 12 UCAYALI 17, 18 y 19 SAN MARTIN 24, 25 y 26 CUSCO JUNIO 31 (mayo), 1 y 2 AREQUIPA 12 y 13 PASCO 14, 15 y 16 HUÁNUCO 21, 22 y 23 TUMBES Artículo Segundo.- OPORTUNAMENTE se designará a los Magistrados Contralores que serán habilitados para acompañar a la Unidad de Visitas, así como al personal de apoyo que asistirá en cada una de las visitas programadas, incluyendo la aprobación de los viáticos y autorización para la adquisición de pasajes aéreos o terrestres, según corresponda, a cargo de la Unidad de Desarrollo de la O fi cina de Control de la Magistratura. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a las Jefaturas de los Órganos de Línea y de Apoyo de la OCMA, a todos los Magistrados Contralores integrantes de la OCMA, representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA, y a los interesados para los fi nes consiguientes; AUTORIZANDO a la Unidad de Trámite Documentario para que proceda a efectuar la publicación en el diario o fi cial El Peruano y noti fi caciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ULISES A. YAYA ZUMAETA Juez Supremo TitularJefe de la OCMA 2159713-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP – Provisional) de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE DIEGO QUISPE TITO DEL CUSCO ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES “DIEGO QUISPE TITO” DEL CUSCO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 065-2023-UNADQTC/PCO Cusco, 27 de febrero del 2023Visto, el Memorándum N° 300-2023-UNADQTC/ PCO de fecha 22 de febrero de 2023, Informe Técnico N° 011-2023-UNADQTC/PCO-DGA-URRHH de fecha 24 de enero de 2023, O fi cio N° 000112-2023-SERVIR-PE de fecha 21 de febrero de 2023, que contiene el Informe Técnico N° 000016-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 09 de febrero de 2023 y, demás documentos que se adjuntan a la presente Resolución; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 24400, Ley de Autonomía; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Ley Nº 30597, Ley de Denominación modi fi cado por Ley N° 31645; Ley Nº 30851, Ley de Aplicación; Decreto Supremo Nº 014-2018-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 070-2022-MINEDU, Decreto Supremo N° 111-2019-EF, Decreto Supremo N° 15-86-ED y Resolución de la Comisión Organizadora N° 251-2021-UNDQT/CO de fecha 02 de julio de 2021, que aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito; goza de autonomía normativa, de gobierno, académica, económica y administrativa; por lo que, está facultada a tomar acciones orientadas para el logro de sus fi nes y objetivos Institucionales; Que, el Numeral 5.2 del Art. V de las “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” de la RVM Nº 244-2021-MINEDU, mani fi esta que las comisiones organizadoras de las universidades nacionales: Es un órgano de gestión constituido y designado por el Ministerio de Educación, el mismo que está integrado por tres académicos de reconocido prestigio a dedicación exclusiva. Tiene a su cargo la