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35 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2023 El Peruano / aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento; así como, la conducción y dirección de la universidad hasta la constitución de los órganos de gobierno; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Plani fi cación de Políticas de Recursos Humanos, que permite organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad; asimismo, permite defi nir las políticas, directivas y lineamiento propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados a recursos humanos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, que establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva de fi ne el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se remplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2.3 de la mencionada Directiva, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, elabora el Informe Técnico a través del cual se identi fi ca el (los) supuesto (s) que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional; por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, emite opinión técnica sobre dicha propuesta en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas de la estructura orgánica vigente de la entidad; mientras que el (la) titular de la entidad remite el expediente de la propuesta de CAP Provisional, mediante o fi cio dirigido a la Presidencia Ejecutiva (PE) de SERVIR para revisión y opinión de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad corresponde a la máxima autoridad administrativa; Que, asimismo, en congruencia con lo dispuesto por el numeral 6.3.1.8. de la mencionada Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco - UNADQTC, debe ser aprobado por resolución presidencial, previo informe de opinión técnica favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, debiendo disponerse su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”;Que, en ese contexto, con Informe Técnico N° 011-2023-UNADQTC/PCO-DGA-URRHH, la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco - UNADQTC, en su calidad de órgano técnico, presenta, para aprobación la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco - UNADQTC, señalando que la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP – Provisional) se sustenta en el supuesto 2 para crear 1 cargo estructural en un total de 9 posiciones que le permita implementar el cargo estructural de docente ordinario principal; y, sobre la base de la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco - UNADQTC; y, en concordancia a los cargos estructurales aprobados en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la entidad; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco - UNADQTC a través del Informe N° 039-2023-UNADQTC/PCO-OPP; Que, mediante el O fi cio N° 000112-2023-SERVIR- PE, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, remite el Informe Técnico N° 000016-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el cual constituye el informe previo de opinión favorable de SERVIR, señalando que, considera pertinente la propuesta de CAP Provisional presentada por la UNADQTC, por lo que se otorga la opinión favorable, y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional; Que, mediante Memorándum N° 300-2023-UNADQTC/ PCO de fecha 22 de febrero de 2023, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco – UNADQTC, en virtud al numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, ordena la proyección de la presente resolución presidencial que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP – Provisional) de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco – UNADQTC; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP – Provisional) de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco – UNADQTC; Que, estando en virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con la Ley Nº 24400, Ley de Autonomía; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Ley Nº 30597, Ley de Denominación; Ley Nº 30851, Ley de Aplicación; Decreto Supremo Nº 014-2018-MINEDU y Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU; Estatuto y con las visaciones de las áreas correspondientes de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP – Provisional) de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco – UNADQTC, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO LA Resolución Presidencial N° 519-2021-UNDQT/PCO. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación de la resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco – UNADQTC (www.unadqtc.edu.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ SALCEDO Presidente de la Comisión Organizadora 2159855-1