Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2023 (14/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2023 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución Jefatural N° 000819-2022-JN/ONPE, emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que sancionó a organización política con multa por no contar con una cuenta en el sistema financiero RESOLUCIÓN N° 0034-2023-JNE Expediente N° JNE.2022130505 LIMA - LIMA - LIMAONPEAPELACIÓN Lima, seis de marzo de sos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual, de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Jefatural N° 000819-2022-JN/ONPE, del 24 de febrero de 2022, que sancionó a la mencionada organización política con una multa de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT), por no contar con una cuenta en el sistema fi nanciero, infracción tipi fi cada en el numeral 1 del literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); y, Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Gerencial N° 002772- 2021-GSFP/ONPE, del 17 de setiembre de 2021, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, Agua), por no contar con una cuenta bancaria en el sistema fi nanciero, con lo cual transgrede lo establecido en el artículo 32 de la LOP. 1.2. A través de los O fi cios N° 001255-2021-JN/ONPE y N° 001256-2021-JN/ONPE, del 21 de octubre de 2021, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) notifi có al señor personero y a doña Flor de Lis Chávez de la Cruz, tesorera titular de la organización política Agua, el Informe N° 007775-2021-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, del 14 de octubre de 2021, emitido por el Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el que contiene el Informe Final de Instrucción N° 000040-2021-PAS-IFA2020-OI-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, en el cual se recomienda la prosecución del procedimiento administrativo sancionador. 1.3. El 5 de noviembre de 2021, doña Flor de Lis Chávez de la Cruz, tesorera titular de la organización política Agua presentó sus descargos, en el cual re fi ere lo siguiente: a. Con la Resolución Jefatural N° 000009-2019-JN/ ONPE, la ONPE impuso una sanción de multa de “treinta y un (31) UIT” a su organización política, motivo por el cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) dispuso la suspensión de su inscripción. b. Es así que, en atención al artículo 36-C de la LOP, para que una organización política realice cualquier acto que modi fi que su fi cha de inscripción debe acreditar haber cumplido con todas las sanciones impuestas. c. A través del O fi cio N° 002102-2021-SG/ONPE, del 28 de setiembre de 2021, la ONPE deja constancia de que Agua no tiene ninguna deuda pendiente ante dicha institución. d. Con O fi cio N° 2654-2021-DNROP/JNE, del 27 de octubre de 2021, que contienen la Resolución N° 704-2021-DNROP/JNE, le informan que se han formulado observaciones, por lo cual no se puede realizar la inscripción de directivos. e. El 18 de agosto de 2021, solicitó la apertura de una cuenta en el sistema fi nanciero; no obstante, le requirieron adjuntar la vigencia de inscripción del representante legal y tesorero. f. En ese sentido, una vez que sus directivos se encuentren debidamente inscritos su organización política estará en condiciones legales para abrir una cuenta bancaria en el sistema fi nanciero nacional. 1.4. Por medio de la Resolución Jefatural N° 000819- 2022-JN/ONPE, del 24 de febrero de 2022, la ONPE sancionó a la organización política Agua con una multa de cinco (5) UIT, conforme al artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción leve, tipi fi cada en el numeral 1 del literal a) del artículo 36 de la LOP, por no contar con una cuenta en el sistema fi nanciero. 1.5. El 15 de marzo de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural N° 000819-2022-JN/ONPE. 1.6. Con la Resolución Jefatural N° 002197-2022- JN/ONPE, del 16 de junio de 2022, el jefe de la ONPE admitió a trámite la impugnación interpuesta por el señor personero en contra de la Resolución Jefatural N° 000819-2022-JN/ONPE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 15 de marzo de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural N° 000819-2022-JN/ONPE, sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. Con la Resolución Jefatural N° 000009-2019- JN/ONPE, la ONPE le impuso una sanción de multa de sesenta y un (61) UIT, por no presentar su Información Financiera Anual, correspondiente al ejercicio anual de 2017; por lo que, conforme al artículo 36-C de la LOP, no pudo realizar la renovación de sus cuadros directivos. 2.2. Es así que la solicitud de abrir una cuenta bancaria, presentada, el 18 de agosto de 2021, ante el Banco de la Nación, fue rechazada por no contar con miembros directivos con inscripción vigente. 2.3. La sanción impuesta en razón de la Resolución Jefatural N° 000819-2022-JN/ONPE fue cancelada, de ahí que la ONPE emite el O fi cio N° 002102-2021-SG/ONPE, del 17 de setiembre de 2021, en el cual deja constancia de que no contaba con sanción. 2.4. Ahora bien, el 14 de octubre de 2021, la organización política Agua solicitó a la DNROP la inscripción de sus nuevos directivos, a fi n de poder obtener una cuenta bancaria. 2.5. En ese sentido, lo que ha sucedido es una sanción a consecuencia de otra sanción, lo cual viola el principio de nen bis in idem, pues el cumplimiento de la apertura de una cuenta bancaria se encontraba supeditada al cumplimiento de una sanción onerosa previa. Por lo que, en el fondo, lo que se está sancionando es el hecho de no haber presentado su información fi nanciera a tiempo, lo cual ya había sido sancionado con una multa onerosa. 2.6. Con la resolución impugnada se está vulnerando el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, pues reduce a dinero el derecho de participación de la organización política Agua; ello, aun cuando las organizaciones políticas no tienen fi nes de lucro. 2.7. Así pues, la resolución apelada otorga un plazo irrazonable para el cumplimiento de creación de una cuenta bancaria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente