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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2023 (15/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2023 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la señora CAROL CELESTE TASAYCO GANOZA, en el cargo de Subdirectora de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la señora CAROL CELESTE TASAYCO GANOZA y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2160294-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de febrero de 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0032-2023-INGEMMET/PE Lima, 9 de marzo de 2023VISTO, el informe Nº 0015-2023-INGEMMET/DCM, de fecha 09 de marzo de 2023, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, y con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de febrero de 2023, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.gob.pe/ingemmet). Regístrese y Publíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo (e)INGEMMET 2159683-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Autorizan ejecución de la “Estadística Mensual de Turismo 2023 para Establecimientos de Hospedaje” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 058-2023-INEI Lima, 20 de febrero de 2023Vistos, el O fi cio N° 003-2023-MINCETUR/VMT/DGIETA de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el O fi cio Nº 000495-2023-INEI/DNCE y el Informe N° 012-2023-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística o fi ciales del país; Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el INEI tiene, entre otras funciones, coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público; así como mantener actualizada la cartografía censal; Que, de acuerdo al artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, es el órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas o fi ciales multisectoriales; Que, mediante documento del visto la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita autorización para la ejecución a nivel nacional de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2023 para Establecimientos de Hospedaje”, con la fi nalidad de elaborar los indicadores de turismo o fi ciales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y distrital, para satisfacer las crecientes demandas a fi n de orientar y estimular las iniciativas privadas y mejoras en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas; Que, mediante O fi cio Nº 000495-2023-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, adjunta el Informe N° 012-2023-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, en el que se informa que se ha evaluado la Ficha Técnica y el Formulario de la “Estadística Mensual de Turismo 2023 para Establecimiento de Hospedaje”, concluyendo que la información presentada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple con los requisitos necesarios para la ejecución de la citada encuesta;