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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2023 (15/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2023 El Peruano / Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2023 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI”; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Estadística Mensual de Turismo 2023 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Investigaciones y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa. Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la “Estadística Mensual de Turismo 2023 para Establecimientos de Hospedaje”, el mismo que forma parte de la presente Resolución, que será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2023. Su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dicho formulario, debidamente diligenciado, será devuelto sin costo alguno, a las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo y de Artesanía correspondientes. Artículo 3.- Precisar que la citada Encuesta en Lima Metropolitana, en la Región Lima y en la Región Callao, está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasi fi cados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5) estrellas, cuatro (4) estrellas, tres (3) estrellas y Albergues; y a una muestra irrestricta aleatoria para los de dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasi fi cados. En las otras regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. La relación completa de los comprendidos en la obligación estadística se encuentra en la página web del MINCETUR Artículo 4.- Autorizar que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario virtual en línea T-1 mensual para hospedajes disponible en la página web del MINCETUR , donde también puede descargar la versión del formulario para imprimir o soliciten gratuitamente el formulario impreso, en Lima: en la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del MINCETUR, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Primer Piso, Urb. Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del país, en las sedes institucionales de las Direcciones/Gerencias Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 5.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada en la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2023 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la mencionada Encuesta, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los arts. 87, 89 y 90 del DS. N° 043-2001-PCM, el pago de la multa no exime de la presentación de la información. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 2160220-1 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Formalizan la aprobación del “Lineamiento sobre el ámbito de actuación de la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio” RESOLUCIÓN N° D000175-2023-JUS/PGE-PG San Isidro, 14 de marzo del 2023 VISTOS:El Memorando Nº D000019-2023-JUS/PGE-SGCD de la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, el Acta Nº 09-2023 de la Sexagésima Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, el Informe Nº D000151-2023-JUS/PGE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº D000073-2023-JUS/PGE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorando Nº D000042-2023-JUS/PGE-DTN e Informe Técnico Jurídico Nº 008-2023-PGE/DTN de la Dirección Técnica Normativa; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, crea la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio (en adelante, PPEED), estableciendo en su Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final que ésta se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, señala que entra en función a partir de la designación de su procurador público y que será incorporada y transferida a la Procuraduría General del Estado, conforme al plan de implementación que se apruebe; Que, mediante Resolución de Procurador General del Estado Nº D000035-2023-JUS/PGE-PG de fecha 6 de enero del 2023, publicada el 8 de enero del 2023, se designó a la procuradora pública de la PPEED, dando inicio al ejercicio de funciones de dicha Procuraduría Pública Especializada; Que, por medio del O fi cio Nº 12-2023-JUS/PGE- PPEED, la procuradora pública de la PPEED solicita a la Procuraduría General del Estado la elaboración de lineamientos que precisen los términos de su competencia y se establezca el modo y la forma en que se realizará la transferencia de los casos y/o legajos que asumirá la PPEED; Que, mediante Resolución del Procurador General del Estado Nº D0000062-2022-JUS/PGE-PG, de fecha 6 de octubre de 2022, se aprueba la Directiva Nº 002-2022-PGE/PG, “Directiva que establece el Procedimiento para la formulación, aprobación y evaluación de documentos