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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2023 (17/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2161208-2 Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 035-2023- PCM, a fin de actualizar la conformación de la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2023-PCM Lima, 14 de marzo de 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, identi fi ca como sujetos de la negociación colectiva centralizada en el sector público, por la parte sindical, a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional; y, por la parte empleadora, al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el artículo 8 de dicha Ley, precisa que por la parte sindical se designa a veintiún (21) representantes, y por la parte empleadora, la Presidencia del Consejo de Ministros designa a veintiún (21) representantes; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, la representación empleadora en la Comisión Negociadora en el nivel centralizado se encuentra conformada por veintiún (21) representantes designados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, bajo dicho marco normativo, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2023-PCM, se conforma la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2023; la cual está integrada, entre otros representantes titulares, por el/la Asesor/a I de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, a través del O fi cio N° 000171-2023-SERVIR-PE, la Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de SERVIR propone la designación de un nuevo representante titular que conformará la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2023; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2023-PCM, a fi n de actualizar la conformación de la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2023; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2023-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Conformar la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2023; de la siguiente manera: Representantes titulares:1. El/la Secretario/a Técnico/a del Proyecto Especial “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF”, de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien preside la representación empleadora. 2. El/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, quien actúa como Secretario/a Técnico/a de la Comisión Negociadora. 3. El/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante. 4. El/la Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante. 5. JEANETTE PATRICIA RUBIO MENDOZA, Consultora de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6. MIRLA MARITA CHULAN CARRANZA, Consultora del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7. JAIME REBLINO ABAL ABARCA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.