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11 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00168-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con el Informe Nº 00226-2023-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modi fi car la precitada Norma Técnica, con la fi nalidad de realizar precisiones respecto a la determinación de la cali fi cación en el proceso de evaluación de competencias profesionales docentes que desarrollan los estudiantes de las Escuelas de Educación Superior Pedagógicas; Que, a través del Informe Nº 00380-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de modificación; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su implementación cuenta con recursos dentro del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, mediante Informe Nº 00295-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de modi fi cación y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 7 y el acápite III del Anexo 5 “Determinación de la cali fi cación del curso/ módulo y cali fi cación para el sistema de educación superior” de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la evaluación formativa de los aprendizajes de estudiantes de Formación Inicial Docente de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, aprobada con Resolución Viceministerial N° 123-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2161139-1 Establecen disposiciones excepcionales para la continuidad de los programas de estudio y/o carreras profesionales de los IESP y las EESP, desarrollados en una modalidad distinta a la autorizada RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 041-2023-MINEDU Lima, 16 de marzo de 2023VISTOS, el Expediente N° 0060918-2023, el Informe N° 00201-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID complementado por los Informes N° 00227- 2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00248- 2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00381-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto y el Informe N° 00293-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19 (en adelante, Decreto Legislativo N° 1495), dispuso que los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) licenciados pueden desarrollar sus programas de estudios, bajo la modalidad semipresencial o a distancia a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fi n, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, (en adelante, Ley N° 30512), y las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1495 establece que los Institutos de Educación Superior Tecnológicos (IEST) e Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512, pueden desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales, bajo la modalidad semipresencial o a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fi n, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30512, y las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; Que, se ha identi fi cado a un total de 32 099 alumnos que ingresaron a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica durante la Emergencia Sanitaria, entre los periodos académicos 2020-I al 2022-II, cuyo servicio educativo se brinda en la modalidad a distancia. Asimismo, se ha identi fi cado a un total de 16 111 alumnos que ingresaron a dichas instituciones en los períodos académicos antes referidos, cuyo servicio educativo se brinda bajo la modalidad semipresencial, por lo que resulta necesario garantizar que las y los estudiantes puedan continuar estudiando la carrera profesional o programa de estudio hasta la culminación de su formación; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas excepcionales y de carácter temporal ante el retorno a