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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2023 (17/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en los Anexos N°s. 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio de Cooperación Técnica suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remitirá a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), dispuestos por la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2023 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 31.4 del artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2161155-1 Oficializan la tercera semana de mayo de cada año como la “Jornada Nacional para el Cuidado de la Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2023/MINSA Lima, 16 de marzo del 2023Visto, el Expediente N° DGIESP20230000130, que contiene el Informe N° D000041-2023-DGIESP-DVICI-MINSA y la Nota Informativa N° D000542-2023-DGIESP-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum N° D000549-2023-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Memorándum N° 329-2023-OGC-MINSA de la O fi cina General de Comunicaciones; el Memorándum N° D000240-2023-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Memorándum N° D000770-2023-DIGTEL-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el O fi cio N° 000244-2023-SIS/J del Seguro Integral de Salud; y, el Informe N° D000295-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, según el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el segundo objetivo prioritario de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada con Decreto Supremo N° 026-2020-SA, es asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población. El logro de este objetivo permitirá incrementar la cobertura y acceso de la población a servicios de salud, a través de modernizar, desarrollar, transformar y organizar efi cientemente los recursos para atender de manera óptima la creciente demanda, por servicios generales y especializados. Se señala que la atención y los cuidados integrales por curso de vida permitirá el desarrollo de su pleno potencial humano; Que, el Modelo de Cuidado Integral de Salud fue de fi nido y aprobado, incluyendo las acciones e intervenciones individuales, familiares y comunitarias destinadas a promover hábitos y conductas saludables, que buscan preservar y recuperar la salud. Comprende las intervenciones sanitarias de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación en salud de la persona, familia y comunidad, de acuerdo al Documento Técnico: “Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI)”, aprobado con Resolución Ministerial N° 030-2020/MINSA; Que, el Decreto Supremo N° 023-2021-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), contiene el listado actualizado de condiciones asegurables, intervenciones y prestaciones; considerando las prestaciones preventivas priorizadas, las cuales deben ser brindadas a los pacientes según curso de vida; Que, de acuerdo a lo señalado en el informe del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, señala que resulta necesario fomentar acciones para la prevención de riesgos y daños a la salud con el objetivo de generar incremento en las capacidades de salud, identi fi car enfermedades en estadios tempranos y reducir las complicaciones en la salud de la persona en el curso de vida, a través de intervenciones sanitarias de prevención con la participación de todos los actores del Sistema Nacional de Salud; por lo que, se propone la ofi cialización de la “Jornada Nacional para el Cuidado