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14 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / publicación hasta por un plazo de quince (15) días calendario. La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas puede dejar sin efecto las medidas temporales de excepción o ampliar su plazo hasta por quince (15) días calendario adicionales, antes de la culminación del plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, según la permanencia de la situación de afectación del abastecimiento de Combustibles Líquidos, que motiva dicha excepción. Artículo 4.- Facultad de la Dirección General de Hidrocarburos Facúltese a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Asimismo, facúltese a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a disponer la terminación o ampliación de las medidas transitorias de excepción señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, a través de la emisión de una Resolución Directoral. Artículo 5.- Participación del Osinergmin Comuníquese al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- Osinergmin, los alcances de la presente resolución, a efectos que realice las acciones referidas a los sistemas de control a su cargo en el marco de sus competencias. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. - Período de adecuación Dispóngase que, los Productores y Distribuidores Mayoristas de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, tienen un plazo de hasta quince (15) días calendario contado a partir del término del plazo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución, a efectos de cumplir con el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y de corresponder, con lo dispuesto en los artículos 7 y 9; y en el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, en lo referido a realizar y comercializar mezclas de Diesel Nº 2 con Biodiesel B100 y mezclas de Alcohol Carburante con Gasolinas. Los demás agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos tienen un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del término del plazo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución para cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2161170-1 INTERIOR Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0392-2023-IN Lima, 16 de marzo de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2161188-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de Coordinador de Litigio Penal de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, para participar en diligencia a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0130-2023-JUS Lima, 16 de marzo de 2023VISTOS, el Memorando Nº 053-2023-JUS/PGE- PPAHCO, de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; el O fi cio N° D000704-2023-JUS/ PGE-GG, de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 117-2023-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 292-2023-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 053-2023-JUS/PGE- PPAHCO, la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, informa sobre la programación de la diligencia de declaración testimonial del ciudadano brasileño Rodney Rodriguez de Carvalho, en relación a la Carpeta Fiscal N° 12-2017 de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que investiga los presuntos actos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y demás, que se habrían perpetrado en la ejecución de los proyectos Gasoducto Andino del Sur y Gasoducto Sur Peruano; a realizarse el 21 de marzo de 2023, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, para lo cual se propone como comisionado en la diligencia señalada al señor Iván Fernando Solis Turkowsky, Coordinador de Litigio Penal de la citada Procuraduría Pública Ad Hoc; Que, mediante O fi cio N° D000704-2023-JUS/PGE- GG, y en el marco de lo informado por la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado solicita realizar el trámite correspondiente para