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9 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Señor Oswaldo Alejandro Ulloa Tamayo en el cargo de Asesor en Gestión Administrativa de la Secretaría General del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED. Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Administración las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del CENEPRED. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL YAMASAKI KOIZUMI Jefe del CENEPRED 2161049-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, sobre delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000072-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 16 de marzo del 2023VISTOS:El Informe N° D000069-2023-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGA-OA emitido por la O fi cina de Abastecimiento; el Informe N° D000049-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA emitido por la O fi cina General de Administración; y, el Informe Legal N° D000091-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SERFOR, y modi fi catoria, documento que de fi ne y delimita las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el SERFOR, así como de fi ne su estructura orgánica; Que, el artículo 9 del ROF del SERFOR, señala que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el titular del pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional, quien puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 y el artículo 79 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; y que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, respectivamente; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, el Titular del SERFOR, delega facultades en diversos servidores de la entidad, para el año fi scal 2023; Que, a través del Informe N° D000049-2023- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA la O fi cina General de Administración hace suyo el Informe N° D000069-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA a través del cual la O fi cina de Abastecimiento señala que con el propósito de agilizar los procedimientos internos de la institución, enmarcados en el Sistema Administrativo de Abastecimiento de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana se requiere que la Dirección Ejecutiva delegue facultades a el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento. Que, mediante Informe Legal N° D000091-2023- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, estando a lo informado y propuesto por la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, lo establecido en la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, y conforme a lo señalado en el artículo 9 del ROF del SERFOR, que dispone que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; resulta legalmente viable que emita el acto resolutivo que modi fi ca el artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000004-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, a través del cual se delegó facultades en diversos funcionarios del SERFOR, para el año fi scal 2023; Con el visado del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Administración, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000004-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, quedando redactado de la siguiente manera: “4.2.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en proceso de cierre, del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, para el año fi scal 2023, las facultades siguientes: a) Emitir las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras, que fueron contratados por la citada Unidad Ejecutora b) Dar respuesta a las solicitudes, vinculadas a los procedimientos de selección o contrataciones menores a 8 uit, requeridas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República u otras entidades públicas. c) Dar respuesta a las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas respecto a las contrataciones menores a 8 uit, procedimientos de selección, contratos e incidencias en la ejecución contractual de los mismos. d) Emitir opinión técnica en procesos de conciliaciones o arbitrajes, derivados de controversias en la ejecución