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22 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 El Peruano / de la Salud”, así como el “Listado de intervenciones sanitarias para la prevención de enfermedades de la persona por curso de vida”; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la O fi cina General de Comunicaciones, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, del Seguro Integral de Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar la tercera semana de mayo de cada año como la “Jornada Nacional para el Cuidado de la Salud”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud o las que hagan sus veces, y los establecimientos de salud públicos, a través de sus órganos correspondientes y por medio de actividades intramurales y extramurales (campañas, visitas domiciliarias, entre otras), prioricen la realización de las intervenciones establecidas en el “Listado de intervenciones sanitarias para la prevención de enfermedades de la persona por curso de vida”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud o las que hagan sus veces, y los establecimientos de salud públicos, a través de sus órganos correspondientes, utilicen la Teleinformación, Educación y Comunicación, y la Central 113 Salud, para promover en la población las bondades de los ejes de Telesalud en promoción de la salud y prevención de las enfermedades en todos los niveles de atención. Artículo 4.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud o las que hagan sus veces, y los establecimientos de salud públicos, a través de sus órganos correspondientes, realicen actividades de promoción y difusión del “Listado de intervenciones sanitarias para la prevención de enfermedades de la persona por curso de vida” a la población, en coordinación con la O fi cina General de Comunicaciones (OGC) del Ministerio de Salud. Para tal fi n, la OGC elaborará la línea gráfi ca de la “Jornada Nacional para el Cuidado de la Salud”, la cual debe adecuarse localmente, considerando el lenguaje de la población objetivo, con pertinencia cultural, con enfoque de género e inclusividad para las poblaciones vulnerables. Artículo 5.- Disponer que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas fi nancien las atenciones establecidas en el “Listado de intervenciones sanitarias para la prevención de enfermedades de la persona por curso de vida”, adecuando su marco legal para el cumplimiento de esta disposición. Artículo 6.- Disponer que lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución Ministerial se realice de manera permanente. Artículo 7.- Todas las actividades realizadas, tanto intramurales como extramurales, y recursos utilizados durante la “Jornada Nacional para el Cuidado de la Salud” deben ser registrados, según la normatividad vigente, en los sistemas de información del Ministerio de Salud, según corresponda. Artículo 8.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2161197-1 Designan representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud ante el Consejo Nacional de Residentado Médico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2023/MINSA Lima, 16 de marzo del 2023VISTO; el Expediente Nº 2023-0009235 que contiene el O fi cio N° 107-2023-CONAREME-ST de fecha 18 de enero de 2023, emitido por el Secretario Técnico del Comité Directivo del Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Asimismo, señala que, como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la máxima Autoridad de Salud de nivel nacional; y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) y de fi ne la política técnico-normativa para aplicación de la misma; Que, el artículo 8 de la norma precitada establece que el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME), órgano directivo del referido Sistema, está conformado entre otros, por un representante de cada una de las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se realicen programas de residentado médico: Ministerio de Salud, EsSalud, Ministerio de Defensa (sanidades), Ministerio del Interior (sanidad) y el representante de cada gobierno regional donde se formen médicos residentes; asimismo, el último párrafo del citado artículo señala que el número de representantes de las facultades de medicina humana de las universidades y de las instituciones prestadoras de servicios de salud se fi ja buscando que los entes prestadores y formadores tengan una representación equitativa; Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-SA, para efectos de la representación equitativa a que se re fi ere el último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 30453, las facultades de medicina humana y las instituciones prestadoras de servicios de salud serán representadas anualmente ante el CONAREME por veinte (20) representantes de las facultades de medicina