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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2023 (23/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; Resolución de la O fi cina General de Finanzas del Ministerio Público Nº 007-2023-MP-FN-GG-OGFIN que aprueba la Directiva “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en su versión 06; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de las señoras Norma Geovana Mori Gómez y Patricia Eufemia Castañeda Severino, fi scal provincial y fi scal adjunta provincial, respectivamente, de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios que forma parte del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 20 al 22 de marzo de 2023, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las O fi cinas Generales de Logística y Finanzas, procedan con la adquisición de los pasajes aéreos internacionales en tarifa económica, la asignación de viáticos y seguro de viaje, conforme al detalle siguiente: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos (tarifa económica)Viáticos (por 3 días)Seguro de viaje Norma Geovana Mori GómezUS$ 2 000,00 US$ 999,00 US$ 60,00 Patricia Eufemia Castañeda SeverinoUS$ 2 000,00 US$ 999,00 US$ 60,00 Artículo Tercero.- Encargar a la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales adoptar las medidas pertinentes a fi n de garantizar el normal funcionamiento del despacho fi scal de las comisionadas, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicios, las fi scales mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación un informe detallado en el que se describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la presente resolución. Artículo Quinto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Finanzas, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2162583-1 Autorizan Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022 Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 633-2023-MP-FN Lima, 17 de marzo de 2023VISTOS: El O fi cio Nº 00375 -2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el Informe Nº 00021-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y el O fi cio Nº 00266-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 022 Ministerio Público por toda Fuente de Financiamiento. El artículo 50 del Decreto Legislativo Nº1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico y señala durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, se señala que para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público.