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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2023 (27/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 27 de marzo de 2023 El Peruano / consecución de acciones y avances en la administración de justicia, contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano. Quinto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula la asignación de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Informe N° 000021-2023-GAF-GG-PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas de Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa 003-2009-CE-PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de señor Carlos Arias Lazarte, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del 29 de marzo al 1 de abril del año en curso, para que participe en su condición de experto integrante del Grupo de Trabajo N° 02- Evaluación de calidad y desempeño de la judicatura, en la Segunda Ronda de Talleres de la XXI Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes y seguro de viaje estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de instalación : 370.00Viáticos : 1,110.00Pasajes : 1,211.79Seguro de viaje : 24.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Juez Supremo participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2163773-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0237-2023-UNI Lima, 14 de febrero de 2023 Visto el Expediente STDUNI Nº 003043-2023 presentado por el señor CHARLES PAUL VILLANUEVA CÓRDOVA, quien solicita duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se mani fi esta en los regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico, concordante con el Artículo 18° de la norma estatutaria, que establece “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”; Que, mediante Ley N° 28626 promulgada el 18 de noviembre de 2005, se faculta a las Universidades para expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales; asimismo se establece en el artículo primero, lo siguiente: “Autorízase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad”; asimismo, en el artículo segundo, señala lo siguiente: “La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, más no sus efectos”; Que, mediante Resolución N° 1503-2011-ANR, de fecha 15 de noviembre de 2022, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; y, con Resolución N° 1256-2013-ANR de fecha 26 de agosto de 2013, se modi fi có el TUO del Reglamento de la Ley N° 28626 – Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, se resolvió en el Artículo Primero Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, el cual tiene como objeto: “(…) normar el procedimiento para la obligatoria inscripción de Diplomas en el Registro, otorgados por las Universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria - Ley N° 30220, así como establecer las disposiciones que norman los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el registro. Asimismo, norma la inscripción de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales en el extranjero, luego de la revalidación y/o reconocimiento, a través de sus respectivos procedimientos” disposición modi fi cada en parte por Resolución del Consejo Directivo N° 038-2016SUNEDU/CD, del 11 de noviembre de 2016, y la Resolución del Consejo Directivo N° 010-2017SUNEDU/CD, del 16 de marzo de 2017; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en su Capítulo IV, De las anulaciones y correcciones del Registro, señala en el Artículo 14, lo siguiente: “La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las Universidades deben