TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Lunes 27 de marzo de 2023 El Peruano / observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma. En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, establece lo siguiente: “La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley N° 28626 – Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución N° 1503-2011-ANR”; Que el señor CHARLES PAUL VILLANUEVA CÓRDOVA, identi fi cado con D.N.I. Nº 41072176, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el Expediente del Visto solicitó la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica, por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral N° 1685 de fecha 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 06-2023.UNI/SG/UGyT de fecha 12 de enero de 2023, precisó que el diploma del señor CHARLES PAUL VILLANUEVA CÓRDOVA se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 11, página 168, con número de registro 31393-B; Que, la Presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante O fi cio N° 119-CAVA- 2023-UNI, de fecha 01 de febrero de 2023, informó que en Sesión Virtual Nº 03-2023 realizada el 30 de enero de 2023, previa revisión y veri fi cación del Expediente acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica del señor VILLANUEVA CÓRDOVA CHARLES PAUL; Estando al Proveído Nº 875-ALCHN-Rect.23 del Despacho del Rectorado de fecha 06 de febrero de 2023, a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Virtual Nº 03 de fecha 10 de febrero de 2023, y de conformidad con el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Anular, el Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica de don CHARLES PAUL VILLANUEVA CORDOVA, registrado en el Libro de Bachilleres Nº 11, página 168, con número de registro 31393-B, con fecha de otorgamiento 04 de agosto de 2010, por motivo de perdida. Artículo 2°.- Otorgar, el duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica a favor de don CHARLES PAUL VILLANUEVA CORDOVA, en mérito a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar, a la Unidad de Grados y Títulos la expedición del Duplicado del Diploma de Grado de Bachiller, respectivo y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2157062-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; asimismo, la Res. SBS N° 3952-2022 y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 01048-2023 Lima, 24 de marzo de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, regula el régimen de vigilancia, régimen de intervención y la disolución y liquidación de las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, y del sistema de seguros; Que, asimismo, la Sección Primera de la Ley General regula las causales de revocación del certi fi cado de autorización de funcionamiento para las empresas del sistema fi nanciero no autorizadas a captar depósitos del público; Que, la Ley General, en el literal h) del numeral 2 del artículo 95, establece como causal aplicable para el sometimiento al régimen de vigilancia de las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, la pérdida o reducción de más del 40% (cuarenta por ciento) del patrimonio efectivo, porcentaje que se incrementó a 60% hasta el 31 de marzo de 2023 para las empresas del sistema fi nanciero comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2021; Que, la Ley General, en el numeral 4 del artículo 104, establece como causal de intervención de las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, o de seguros, la pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses, porcentaje que se incrementó a 80% hasta el 31 de marzo de 2023 para las empresas del sistema fi nanciero comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2021; Que, la Ley General, en el numeral 2 del artículo 28- A, establece como causal de revocación del certi fi cado de autorización de funcionamiento para las empresas del sistema fi nanciero no autorizadas a captar depósitos del público, la pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses; Que, mediante Resolución SBS Nº 455-99 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se modi fi ca la Ley General, para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar de capital de Basilea III y posteriormente se adecúa la reglamentación a lo establecido en dicho Decreto Legislativo, regulando la estructura del patrimonio efectivo, así como los elementos