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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2023 (27/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 27 de marzo de 2023 El Peruano / del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Informe N° 69-2023-ITP/OGRRHH de fecha 24 de marzo de 2023, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, concluyó que señor Paul Guillermo Barr Rosso, cumple con los requisitos mínimos del per fi l para el puesto de Secretario del Consejo Directivo del ITP; Con la visación de Secretaría General, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de la servidora Rosalía Lourdes Uzátegui Jiménez, en las funciones de Secretaria del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), efectuado mediante Resolución Ejecutiva N° 0128-2021-ITP/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 27 de marzo de 2023, al señor Paul Guillermo Barr Rosso, en el cargo de confi anza de Secretario del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, inserte en el legajo personal respectivo la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) (https://www.gob.pe/itp). Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2163791-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Sexta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2023-VIVIENDA Lima, 25 de marzo de 2023VISTOS: El Informe N° 073-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 191-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 06-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 251-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia, varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 073-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° 191-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 06-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF, la DGPPVU sustenta la relación de catorce potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de intensas lluvias, en el distrito de San Martín de Porres de la provincia y departamento de Lima, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la sexta convocatoria del año 2023, para el otorgamiento del BAE, a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 251-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Sexta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM. 1.1 Aprobar la sexta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de catorce Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o