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12 NORMAS LEGALES Lunes 27 de marzo de 2023 El Peruano / que computan y que se deducen de los diferentes subniveles y niveles del patrimonio efectivo, de acuerdo con las características de cada elemento; Que, las causales de vigilancia, intervención y de revocación del certi fi cado de autorización de funcionamiento citadas en los considerandos previos, no se encuentran referidas a una reducción del patrimonio efectivo a consecuencia de la aplicación de cambios regulatorios, situación que escapa al control de las empresas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1531 faculta a esta Superintendencia a establecer mediante normas de carácter general, las formas y plazos de adecuación para cumplir con las modi fi caciones de los artículos 184, 185, 199 y 233, así como las incorporaciones de los artículos 199-A y 199-B de la Ley General; Que, por lo indicado, se considera necesario disponer que para la determinación de la causal de sometimiento a régimen de vigilancia contemplada en el literal h) del numeral 2 del artículo 95 y de la causal de intervención contemplada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General, para las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, no se considere, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción del patrimonio efectivo que se ha dado producto de la deducción de los activos a que se re fi eren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como de la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, por aplicación del Decreto Legislativo N° 1531; Que, guardando concordancia con lo señalado en el considerando anterior, se considera necesario disponer que para la determinación de la causal de revocación del certi fi cado de autorización de funcionamiento contemplada en el numeral 2 del artículo 28-A de la Ley General, para las empresas del sistema fi nanciero no autorizadas a captar depósitos del público, no se considere, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción del patrimonio efectivo que se ha dado producto de la deducción de los activos a que se re fi eren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como de la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, por aplicación del Decreto Legislativo N° 1531; Que, asimismo, se considera conveniente prorrogar la suspensión de los límites a que se re fi ere el artículo 185 de la Ley General por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2023 al 30 de junio de 2023; Que, adicionalmente, es necesario disponer que no se considerarán sancionables, de manera temporal, los excesos a los límites operativos a que se re fi eren la Ley General y la normativa emitida por esta Superintendencia que se hayan producido con posterioridad a la realización de las operaciones que causaron los excesos, debido a la disminución del patrimonio efectivo por la deducción de los activos a que se re fi eren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como por la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, en el marco del Decreto Legislativo N° 1531, siempre que la empresa supere dicho exceso en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2023; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar como décima disposición fi nal del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 455-99 y sus modi fi catorias, los siguiente: “DÉCIMA.- Determinación de causales por reducción del patrimonio Para la determinación de la causal de sometimiento a régimen de vigilancia contemplada en el literal h) del numeral 2 del artículo 95 y de la causal de intervención contemplada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General, para las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las empresas referidas en el artículo 7 de la misma Ley General, no se debe considerar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción del patrimonio efectivo originada producto de la deducción de los activos a que se re fi eren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, por aplicación del Decreto Legislativo N° 1531. Asimismo, para la determinación de la causal de revocación del certi fi cado de autorización de funcionamiento contemplada en el numeral 2 del artículo 28-A de la Ley General, para las empresas del sistema fi nanciero no autorizadas a captar depósitos del público, no se debe considerar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción del patrimonio efectivo originada por la deducción de los activos a que se re fi eren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, por aplicación del Decreto Legislativo N° 1531. La presente disposición no afecta el cálculo del patrimonio efectivo reportado a través de los Anexos y Reportes remitidos a esta Superintendencia.” Artículo Segundo.- Sustituir el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 3952-2022, por lo siguiente: “Artículo Cuarto.- Los límites en el cómputo del patrimonio efectivo a los que se re fi ere el artículo 185 de la Ley General, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1531, se suspenden del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023, entrando en vigencia a partir del 1 de julio de 2023.” Artículo Tercero.- No se considerarán sancionables, de manera temporal, los excesos a los límites operativos a que se re fi eren la Ley General y la normativa emitida por esta Superintendencia, que se hayan producido con posterioridad a la realización de las operaciones que causaron los excesos, debido a la disminución del patrimonio efectivo por la deducción de los activos a que se re fi eren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como por la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, en el marco del Decreto Legislativo N° 1531, siempre que supere dicho exceso en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2023, debiendo remitir un plan de adecuación, a satisfacción de esta Superintendencia. En estos casos las empresas no podrán incrementar su exposición hasta encontrarse nuevamente dentro del límite legal. Asimismo, en la determinación de la causal señalada en el literal d) del numeral 2) del artículo 95 de la Ley General no se consideran los excesos que se produzcan a raíz de las causas señaladas en el presente artículo. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 31 de marzo del 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2163638-1