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6 NORMAS LEGALES Lunes 27 de marzo de 2023 El Peruano / las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. Adicionalmente, el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa, b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021- MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar” la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D001457-2023- MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la O fi cina de Presupuesto el Informe Técnico N° D000071-2023-MIMP-DPE-GVN, a través del cual sustenta la propuesta del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de febrero de 2023, por el importe total de S/ 95 100,11 (NOVENTA Y CINCO MIL CIEN Y 11/100 SOLES), según corte al 28 de febrero de 2023 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF); Que, con Memorándum N° D000215-2023-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe N° D000082-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de febrero de 2023, ascendente a la suma de S/ 95 100,11 (NOVENTA Y CINCO MIL CIEN Y 11/100 SOLES), debido a que los recursos solicitados se encuentran reservados a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 635 hasta el mes de Junio 2023, en la genérica de gasto 2.5 Otros Gastos de la meta presupuestal 0086: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar; Que, mediante Nota N° D000196-2023-MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D000390-2023-MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000071-2023-MIMP-DPE-GVN de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del PB-SEAF y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de febrero de 2023, el cual asciende al monto total de S/ 95 100,11 (NOVENTA Y CINCO MIL CIEN Y 11/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de febrero de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende S/ 95 100,11 (NOVENTA Y CINCO MIL CIEN Y 11/100 SOLES), cuya distribución se detalla en el PB-SEAF, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2163571-1 PRODUCE Designan Secretario del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000053-2023-ITP/DE San Isidro, 24 de marzo del 2023VISTO:El Informe N° 69-2023-ITP/OGRRHH de fecha 24 de marzo de 2023, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0128-2021- ITP/DE de fecha 23 de diciembre de 2021, se encargó, a partir del 23 de diciembre de 2021, a la servidora Rosalía Lourdes Uzátegui Jiménez, las funciones de la Secretaría del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en adición a sus funciones y en tanto se designe a la persona que ejercerá dicho cargo; Que, mediante Memorando Nº 000137-2023-ITP/DE de fecha 21 de marzo de 2023, la Dirección Ejecutiva señaló que resulta pertinente proponer al señor Paul Guillermo Barr Rosso en el puesto de Secretario