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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE: VISTO: El Informe Nº 065-2023-MPL-GDUA-SGGA, de fecha 01 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 036-2023-MPL-GDUA, de fecha 02 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el Informe Nº 0065-2023-MPL-GPP, de fecha 09 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 131-2023-MPL-GCSC-SGFSA, de fecha 13 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el Informe Nº 023-2023-MPL/GCSC, de fecha 13 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 171-2023-MPL-GAJ, de fecha 14 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 706-2023-MPL-GM, de fecha 14 de marzo de 2023, remitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido, en las materias tales como protección y conservación del ambiente, teniendo entre sus funciones formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con tas políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales asumen funciones especí fi cas exclusivas en las materias tales como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, en el artículo 4° de la Ley N° 29395, “Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, se señala que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente – MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°29395, las Entidades de Fiscalización Ambiental Local cuentan con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, con la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el cual establece en su artículo 6° que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA (entidad pública a nivel nacional, regional, local con atribuciones de acciones de fi scalización ambiental), programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que la OEFA establezca para tal efecto;Que, mediante Resolución de Concejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, se aprueban los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, que tiene como objeto establecer los lineamientos que orienten y faciliten a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, señalando en el artículo 5° que éste es formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA, que ejerce acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de plani fi cación y presupuesto; asimismo, establece en su numeral 8.1 del artículo 8° que el referido Plan se aprueba mediante Resolución del Titular de la EFA; Que, mediante Informe N°036-2023-MPL-GDUA, de fecha 02 de marzo del 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, hace suyo en Informe N°065-2023-MPL-GDUA/SGGA, de fecha 01 de marzo del 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental, a través del cual se remite el proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) – 2024 de la Municipalidad de Pueblo Libre, el cual es una herramienta de gestión que orienta el cumplimiento y ejecución de actividades de supervisión, evaluación y potestad sancionadora en materia ambiental en la jurisdicción del distrito, solicitando su aprobación mediante Resolución de Alcaldía; Que, mediante Informe N°0065-2023-MPL-GPP, de fecha 09 de marzo del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia de planeamiento y presupuesto, para la aprobación del PLANEFA 2024 de la Municipalidad e Pueblo Libre, el cual cumple con lo establecido en los lineamientos; Que, mediante Informe N°131-2023-MPL-GCSC/ SGFSA, de fecha 13 de marzo del 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, emite opinión favorable para la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2024; Que, mediante Informe N°171-2023-MPL-GAJ, de fecha 14 de marzo del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo a los informes previos y a la normatividad aplicable, emite opinión en el sentido que resulta procedente el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2024, de la Municipalidad de Pueblo Libre, sea sometido a la aprobación mediante Resolución de Alcaldía; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y EL ARTÍCULO 43° DE LA LEY N°27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2024 de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cumplimiento de la presente Resolución de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General cumpla con realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información, efectuar la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y de su Anexo en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre www.muniplibre.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa 2174690-1