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116 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.4. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación , copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltado agregado] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor alcalde solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de la señora regidora, por la causa detallada en los antecedentes. 2.2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.3. Así, debe tenerse en cuenta que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.4. Atendiendo a lo señalado, corresponde a este órgano colegiado determinar si el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora ha observado las normas del debido procedimiento, según lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. 2.5. El artículo 19 de la LOM (ver SN 1.2.) establece que los actos administrativos emitidos por el concejo municipal deben ser noti fi cados de acuerdo con las normas del citado cuerpo normativo y a las reglas dispuestas en el TUO de la LPAG. 2.6. En el caso concreto, se advierte lo siguiente: a. Con la Carta Nº 02-2023-MDH-A/SG-PCRR, diligenciada el 22 de febrero de 2023, el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Huayo (en adelante, señor Juez) intentó noti fi car a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 27 del mismo mes, en la que se resolvería la vacancia seguida en su contra. Al no encontrar a ninguna persona en su domicilio, el señor Juez dejó un preaviso comunicándole a la señora regidora que regresaría el 23 de febrero a las 10:00 am. En efecto, en la Carta Nº 03-2023-MDH-A/SG-PCRR, se dejó constancia que esta fue noti fi cada bajo puerta por el señor Juez el 23 de febrero de 2023, detallándose las características del inmueble. b. En el cargo de la Carta Nº 05-2023-MDH-A/SG- PCRR, dirigida a la señora regidora, para entregarle el Acuerdo de Concejo Nº 015-2023-MDH/CM -que declaró su vacancia-, se advierte que esta fue diligenciada por el señor Juez bajo puerta el 3 de marzo de 2023, a las 11:10 am, detallándose las características del inmueble. No obstante, en el citado documento no obra información del motivo por el cual la precitada carta fue dejada bajo puerta y tampoco se advierte que, previamente, se haya efectuado el preaviso que exige el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.) cuando no se encuentra a ninguna persona en el domicilio. 2.7. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades de noti fi cación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que la señora regidora, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notifi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 015-2023-MDH/ CM, que resolvió declarar su vacancia, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.8. De ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 015-2023-MDH/CM, dirigido a la señora regidora. En consecuencia, se debe disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente a la señora regidora con el precitado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no