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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 015-2023-MDH/CM, en el marco del procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0072-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001070 HUAYO - PATAZ - LA LIBERTADVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de mayo de dos mil veintitrésVISTOS: los O fi cios Nº 056-2023-MDH/A, Nº 077-2023-MDH/A y Nº 083-2023-MDH/A, presentados el 29 de marzo, 19 y 25 de abril de 2023, respectivamente, mediante los cuales don Ledgard Nell Goicochea Príncipe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de la declaratoria de vacancia de doña Lucit Likeli Luciano Aspiros, regidora del citado concejo (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 056-2023-MDH/A, presentado el 29 de marzo de 2023, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que se convoque, en su reemplazo, al candidato no proclamado. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 30 de marzo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió al señor alcalde que cumpla con remitir los documentos señalados en el considerando 2.2. del citado pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que evalúe su conducta y proceda de acuerdo con sus atribuciones, así como disponer el archivo de fi nitivo del expediente. 1.3. Con el O fi cio Nº 077-2023-MDH/A, presentado el 19 de abril de 2023, el señor alcalde remitió los documentos solicitados, entre otros: a. Actas de las sesiones ordinarias de concejo municipal Nº 01-2023, Nº 02-2023 y Nº 03-2023, del 3 y 30 de enero, y del 13 de febrero de 2023, respectivamente, en las que se deja constancia sobre la inasistencia de la señora regidora. b. Cargos de noti fi cación de las Cartas Nº 02-2023-MDH-A/SG-PCRR (preaviso) y Nº 03-2023-MDH-A/SG-PCRR, dirigidas a la señora regidora y diligenciadas el 22 y 23 de febrero de 2023, respectivamente, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 27 de febrero de 2023, en la que se resolvería el procedimiento de vacancia seguido en su contra. c. Acuerdo de Concejo Nº 015-2023-MDH/CM, del 28 de febrero de 2023, que declara la vacancia de la señora regidora. d. Cargo de noti fi cación de la Carta Nº 05-2023-MDH-A/ SG-PCRR, dirigida a la señora regidora y diligenciada el 3 de marzo de 2023, para entregarle el Acuerdo de Concejo Nº 015-2023-MDH/CM. e. Comprobante de pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado.1.4. Con el O fi cio Nº 001306-2023-SG/JNE, del 20 de abril de 2023, la Secretaría General del JNE requirió al señor alcalde que remita información sobre la juramentación y asunción al cargo de la señora regidora para el periodo de gobierno edil 2023-2026. 1.5. Con el O fi cio Nº 083-2023-MDH/A, presentado el 25 de abril de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, el acta de la Sesión Solemne Nº 001-2023 de juramentación e instalación del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huayo para el periodo 2023-2026, en el que se deja constancia de que la señora regidora sí juramentó y asumió su cargo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En la LOM1.2. El artículo 19 prescribe que: El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].