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114 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP; y, en consecuencia, estimar el recurso de apelación. 4.12. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención, sin desmerecer los alcances de la DJHV. 4.13. Consecuentemente, en aplicación del artículo 17 del Reglamento (ver SN 1.8.), por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad, corresponde al JEE realizar las acciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, sobre las acciones que le corresponden respecto a la empresa Ceneipmakhen Contratistas y Servicios Generales S.A.C. 4.14. Asimismo, corresponde remitir lo pertinente al Ministerio Público, titular constitucional de la acción penal, a fi n de que evalúe responsabilidades por la presunta omisión o falsedad de información en la DJHV del candidato en cuestión. 4.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.17.). Por los fundamentos expuestos, haciendo control de convencionalidad, es decir, de conformidad con la Convención Americana de los Derechos Humanos, NUESTRO VOTO EN DISCORDIA es para que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal de la organización política Partido Político Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE, del 21 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que excluyó a don Pompeyo Sánchez Santacruz, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pión, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023. Asimismo, corresponde DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato aludido; y, REMITIR los actuados al Ministerio Público. SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZAR Marallano Muro Secretario General (e) Expediente Nº EMC.2023000206 PION - CHOTA - CAJAMARCAJEE LIMA (EMC.2023000143) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, dos de mayo de dos mil veintitrésEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al presente caso, sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal de la organización política Partido Político Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE, del 21 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que excluyó a don Pompeyo Sánchez Santacruz, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pión, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Conforme a los argumentos expuestos en el fundamento de voto que antecede, se advierte que existe un cambio de criterio en relación con el esbozado en los pronunciamientos anteriores emitidos durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y los cuales he suscrito en mi calidad de magistrado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Dicha variación obedece, tal como se ha manifestado en el citado fundamento de voto, al análisis que se ha realizado de la presente causa y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. En ese sentido, se debe precisar que este cambio de criterio connota hacia adelante y se sustenta, como ya se ha precisado, en un control de convencionalidad por mandato constitucional y jurisprudencial, y su aplicación con mejor criterio. S. SANJINEZ SALAZAR Marallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 7 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 8 Aprobado mediante la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2021. 9 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2175372-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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